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El Supremo limita los desahucios a los casos de impago que superen las 12 cuotas
Los magistrados fijan doctrina sobre cómo aplicar la nulidad de las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado a raíz de la sentencia del TJUE
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina este miércoles sobre cómo aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que anuló las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas, y que abría la puerta a sustituirlas por el artículo 693 de la LEC, que permite la ejecución hipotecaria después del impago de tres mensualidades. Los magistrados del Supremo han ido un paso más allá del TJUE y consideran «más lógico» tener en cuenta la ley 5/2019 de 15 de marzo sobre el crédito inmobiliario, que ven «más beneficiosa para el consumidor». Así, limitan el desahucio a los casos de impago de más «gravedad», es decir, los que superen las 12 cuotas impagadas que prevé esta ley.
Además, la sentencia del Supremo también estipula que todos los casos de desahucios por hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la ley 1/2013 –la que referenciaba el TJUE-, tienen que ser parados «sin más trámite».
Sin embargo, el Supremo avisa de que los desahucios parados en los casos de cláusulas abusivas con vencimiento anticipado no impedirán que los bancos puedan presentar una nueva ejecución hipotecaria basada en la aplicación de la ley del 2019, es decir, con el impago de las 12 cuotas.
Antecedentes
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló el mes de marzo que se saque adelante un desahucio si un juez modifica las cláusulas abusivas de la hipoteca, y sustituía por el artículo 693 de la LEC, que permite la ejecución hipotecaria después del impago de tres mensualidades. Pero sólo si la eliminación de la cláusula abusiva hubiera provocado la nulidad de toda la hipoteca y comportara que el consumidor tuviera que devolver todo el dinero.
El TJUE se mostró contrario a mantener parcialmente las cláusulas de vencimiento anticipado declaradas abusivas pero aceptó que se puedan sustituir por «normativa nacional» del Estado en este escenario.
La sentencia decía que esta opción está «plenamente justificada» si todo el contrato se tendría que declarar nulo al suprimir la cláusula abusiva «quedando el consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales que le representen una penalización».
Ahora, el Supremo ha dictado que la normativa nacional que se puede utilizar en estos casos es la ley 5/2019 de 15 de marzo, con el mínimo de las 12 cuotas de impagos.