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Torra pide a la JEC la suspensión de la orden de descolgar lazos y pancartas de los edificios públicos

El presidente alega en un recurso que el árbitro electoral no es competente para hacer esta petición

Un lazo amarillo colgado en el patio de los naranjos del Palau de la Generalitat.

Un lazo amarillo colgado en el patio de los naranjos del Palau de la Generalitat.ACN

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El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha presentado un recurso ante la Junta Electoral Central (JEC) en la que pide la suspensión del orden descolgar lazos amarillos, esteladas y carteles relacionados con los independentistas tomados de los edificios públicos de la Generalitat. Presidencia ha hecho público el recurso pocos minutos antes de que expirara el plazo dado por la JEC a Torra, las 15.00 horas de este viernes, y una vez las conselleries prácticamente no lucen ya estos símbolos. De hecho, Torra y el Govern han dejado en manos de los departamentos la retirada de los símbolos. En el recurso, Torra alega que la JEC no es competente para dar esta orden –motivo por el cual presenta el escrito en lengua catalana-, pide la nulidad del acuerdo y su suspensión.

En el recurso de reposición, Torra reproduce los argumentos del recurso que presentó la semana pasada a la misma JEC sobre la denuncia presentada por Cs que retirar el lazo amarillo del Palau de la Generalitat, donde ya pidió al organismo que no acordara su competencia. De hecho, en el escrito se hace constar que la semana pasada ya se retiró la pancarta a favor de los presos que había al Palau de la Generalitat, después de que el TSJC lo ordenara a los Mossos d'Esquadra para dar cumplimiento a una medida cautelar fruto de un recurso de la plataforma Impulso Ciudadano.

Para el presidente, «la campaña electoral no excluye la difusión de otros mensajes de signo político» y «su prohibición total afecta a los derechos fundamentales de los empleados públicos más allá de toda ponderación de proporcionalidad, así como la libertad de expresión de las personas representantes institucionales, la cual sólo puede limitarse por causa legal interpretada restrictivamente».

En este punto, el recurso cita el memorándum del Consejo de Europa en el qué «se justifica jurídicamente la necesidad de revisar las actuaciones de Turquía y España con respecto a las restricciones sufridas por los políticos kurdos y catalanes por el ejercicio de la libertad de expresión mientras ejercen sus cargos de representación». También defiende que el «principio de neutralidad abierta» se refiere a «ámbito de libertad ideológica», que «está relacionado con convicciones íntimas y la legitimidad para tenerlas y expresarlas».

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