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El Supremo rebaja las condenas de los ocho acusados de Altsasu porque retira el agravante de discriminación

La condena más alta pasa a ser de nueve años y medio de prisión

Imagen de la sala de vistas de la Audiencia Nacional en San Fernando, durante la vista de apelación de la sentencia de Altsasu.

LA AN confirma que no hubo terrorismo en el caso de Altsasu y mantiene las penas de hasta 13 añosEFE

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El Tribunal Supremo ha rebajado las penas de los ocho acusados porel caso de Altsasu porque ha acordado retirar el agravante de discriminación de las condenas. Así pues, el alto tribunal considera que las agresiones a dos agentes de la Guardia Civil y sus parejas en un bar en octubre de 2016 no se puede considerar discriminación ideológica y argumenta que el hecho de que se los agrediera para ser agentes policiales ya se ha tenido en cuenta al delito de atentado contra la autoridad. Después de la revisión del Supremo, la condena más alta pasa a ser de nueve años y medio de prisión por delitos de atentado en agentes de la autoridad, lesiones y desórdenes públicos cuando la Audiencia Nacional había condenado a un máximo de 13 años. Dos de los magistrados han firmado un voto particular en contra de retirar el agravante por discriminación, ya que consideran que el hecho de que las agresiones se produjeran por la «intolerancia» de los condenados hacia la Guardia Civil es discriminación.

La sentencia del Supremo rebaja tres años y medio la condena de Oihan Arnanz, el acusado con la pena más alta. También rebaja tres años y medio las condenas de Jokin Unamuno y de Adur Ramírez, las condenas de los cuales pasan de doce años a ocho años y medio de prisión. En el caso de Aratz Urrizola la pena pasa de nueve años a siete y medio, un año y medio menos, y la de Iñaki Abad se rebaja dos años y cuatro meses, ya que pasa de seis a tres años y seis meses de prisión. Todos ellos están encarcelados. Con respecto a la única condenada que no llegó a entrar en prisión, Ainara Urquijo, se rebaja cuatro meses la condena. Es ahora de un año y seis meses cuando estaba condenada por dos años.

Los magistrados retiran el agravante de discriminación y el de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado contra la autoridad porque ya se aplica en el de lesiones. En el caso de dos de los acusados, Aratz Urrizola y Iñak Abad, suprime algunos de los delitos de lesiones por falta de pruebas. El alto tribunal mantiene el resto de delitos de atentado contra agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. Así pues, el Supremo estima sólo de forma parcial el recurso de las defensas.

La sentencia apunta que los hechos probados en la sentencia de la Audiencia Nacional «son execrables y reflejan una motivación abyecta» porque las agresiones se produjeron cuando los condenados «constataron» que los agredidos «eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado». Sin embargo, el Supremo considera que no se puede aplicar el agravante de discriminación porque considerar que la Guardia Civil es un «colectivo vulnerable» sería «desnaturalizar la finalidad del precepto».

«El artículo 22.4 del Código Penal hace referencia a los motivos racistas, antisemitas, religiosos o creencia de la víctima, la etnia, la raza o nación a la cual pertenece, su sexo, orientación sexual, razones de género, enfermedad que sufra o discapacidad. Se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad», dice la sentencia. El alto tribunal considera que ya se ha tenido en cuenta el hecho que las agresiones a dos agentes de la Guardia Civil y sus parejas en un bar en octubre de 2016 fueron por el hecho de que fueran agentes de la Benemérita en la condena por delito de atentado contra la autoridad.

En cambio, no considera que pueda ser considerada discriminación. «La pertenencia a una asociación que persigue la expulsión de las fuerzas policiales no se declara con respecto a todos los acusados y condenados», dice en referencia a un movimiento de la izquierda abertzale, «tampoco la pertenencia de las víctimas a la Guardia Civil supone la asunción de una ideología necesitada de especial protección», continúa la sentencia para descartar la motivación ideológica de la agresión.

Votos particulares

Los magistrados Vicente Magro y Antonio del Moral se desmarcan de Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo y Susana Polo y firman votos particulares. Consideran que la agresión a personas que representan instituciones del Estado son discriminaciones por cuestiones de ideología. Según los magistrados, es «la animadversión y la intolerancia» de los acusados hacia la Guardia Civil lo que provoca de forma directa la discriminación. Es el posicionamiento que defendía la fiscalía y recogía la sentencia de la Audiencia Nacional.

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