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El Supremo condena a Turull a 12 años de prisión y señala su departamento como el impulsor de las campañas del 1-O

La sentencia menciona que el exconseller anunció el censo universal y recoge varios tuits que dirigió a los ciudadanos el 1-O

El exconseller de la Presidencia Jordi Turull alzando el dedo índice mientras responde las preguntas del fiscal.

Turull denuncia que el juicio tiene «apariencia de imparcialidad» pero que la desigualdad entre acusación y defensa es «enorme»Senyal Tribunal Suprem

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El Tribunal Supremo ha condenado al exconseller de la Presidencia y exportavoz del Govern, Jordi Turull, a doce años de prisión y al mismo tiempo de inhabilitación absoluta por un delito de sedición en concurso con un delito de malversación. Según el tribunal, Turull «intervino activamente en la actuación sediciosa concertada» y participó en las diversas reuniones que definieron la estrategia a seguir. La sentencia recuerda que las campañas publicitarias del referéndum dependían del Departament de Presidència que lideraba y menciona la petición de ampliación del presupuesto por un importe de 3,43 MEUR para la campaña ‘Civisme’, o el anuncio de las vías del tren. Los magistrados también señalan que la titularidad del dominio web del referéndum también dependía de Presidència.

La sentencia menciona que el 29 de septiembre del 2017 el exconseller compareció con Junqueras y Romeva para presentar las urnas del referéndum y que el 1-O por la mañana fue él mismo quien anunció el sistema de censo universal. En aquella comparecencia, subraya al tribunal, manifestó la intención de la Generalitat de asegurar el referéndum y de «hacer todo el posible para que los catalanes puedan votar en el referéndum de autodeterminación».

El Tribunal considera que la petición de ampliación de presupuesto por un importe de 3,43 MEUR para una campaña institucional denominada ‘Civisme’ suponía una campaña publicitaria «en favor de la participación en el referéndum convocado ilegalmente». La partida, señala la sentencia, se aprobó mediante una modificación de los créditos presupuestarios del fondo de contingencia de Presidencia, y que se adjudicó a Carat y Focus Media, los cuales rechazaron la adjudicación «al considerar que las mencionadas campañas encubrirían un acto de promoción del referéndum declarado ilegal».

Los magistrados también señalan que de la conselleria de Presidència cuelgan organismos como la Direcció General d'Atenció Ciutadana (DGAC), titular del dominio web ‘referèndum.cat’, con un contenido específico para «servir de apoyo al referéndum del 1-O». En conjunto, el Supremo considera que Presidència canalizó gastos relacionados con el CTTI, la web del referéndum, el registro de los catalanes en el exterior, la contratación del diseño web ‘pactepelreferendum.cat’, la campaña ‘Civisme’, la contratación hecha a través de Antoni Molons y el encargo en Unipost para la distribución de los nombramientos de miembros de las mesas. Según el tribunal, tanto Turull como Junqueras, Romeva y Bassa eran plenamente conscientes de la ilegalidad del referéndum y, sin embargo, actuaron sin que les importara su coste y «con la firme determinación de cargar su importe en las arcas públicas».

El llamamiento a la calma durante el 1-O no exculpa Turull de impulsar un referéndum «prohibido»

El tribunal también señala que Turull fue «especialmente activo» en las redes sociales y que a través de Twitter publicó opiniones y mensajes de apoyo «en los cuales animaba la ciudadanía a mantener la calma, la serenidad y el civismo, y a perseverar en la determinación independentista y que fueran a votar». En concreto, los magistrados recogen que el 1 de Octubre hizo un par de tuits donde decía que «el Govern pide a la gente que vaya a votar de manera cívica y pacífica» o que «han tenido que cerrar 319 colegios. Hacemos un llamamiento a los que no hayan podido votar para que vayan a uno donde se pueda».

Según los magistrados, el llamamiento al mantenimiento de la calma, la serenidad y el civismo, «de tanta importancia en situaciones de tensión como la que se vivió el 1-O, con la existencia de anuncios de previsibles disturbios violentos para los máximos responsables del orden público, incluye un contenido positivo». Sin embargo, eso no excluye de culpabilidad una conducta que siempre tendió, señalan, a hacer realidad «un referéndum judicialmente prohibido» de espaldas a las resoluciones judiciales.

El Supremo subraya que el delito de sedición por el cual condena Turull no se contrae sólo «a quien se suma a un alzamiento tumultuario con las finalidades previstas en el tipo penal, sino que también cuando se ponen las condiciones precisas para el alzamiento». «Aquello verdaderamente relevando es oponerse de forma contumaz ante la actuación de las autoridades o corporaciones que actúan en aplicación de las leyes para hacer posibles la vigencia de las resoluciones administrativas o judiciales», justifica.

El hecho de que Turull no se incorporara al Govern hasta julio del 2017 no es un obstáculo para considerarlo autor de la sedición, según el Supremo, que recurre a jurisprudencia de la propia Sala sobre la autoría por adhesión o autoría sucesiva.

La Sala justifica que Turull tenía que prever que si el Supremo había considerado como un delito de desobediencia desatender los requerimientos del Constitucional, el hecho de incluir «la creación de una legalidad paralela» e impulsar un «referéndum prohibido» mediante una movilización ciudadana «tumultuaria para rechazar el cumplimiento de las resoluciones judiciales» comportaría un delito más grave. En este sentido, hace mención de la condena por desobediencia por el 9-N del exconseller Francesc Homs -y miembro de su equipo de defensa- y del propio presidente Mas.

El Supremo tiene en cuenta el papel de Turull antes de entrar al Govern

La resolución también menciona las funciones de Turull como presidente del grupo parlamentario de Junts pel Sí. Así, menciona actos como la presentación de la futura Ley del Referéndum en un acto en el TNC pocos días antes de su nombramiento como conseller de la Presidència y apunta que, en su intervención, defendió el carácter vinculante del 1-O e hizo referencia a los mecanismos jurídicos y administrativos previstos para eludir las resoluciones de los diversos organismos del Estado que dificultarían la celebración.

Ya como conseller de Presidència y portavoz desde el 14 de junio del 2017, el Tribunal recoge que Turull fue advertido y notificado por el Tribunal Constitucional en varias ocasiones, pero que aun así adujo que el Govern no suspendió las iniciativas impulsadas para hacer el referéndum porque hicieron «una ponderación entre el requerimiento y el examen de la legalidad».

El Supremo reprocha a Turull que decidiera «ponderar» las resoluciones del TC

El Tribunal recuerda que Turull invocó de forma expresa la necesidad de tener en cuenta lo que había resuelto el Parlament, la despenalización de la convocatoria de referéndum el año 2005, la idea de que «votar no era delito» y su «compromiso con la ciudadanía». Al mismo tiempo, menciona que Turull justificó que el TC no había hecho uso de la facultad de ejecutar sus resoluciones como garantía del Estado de Derecho, que le hubiera permite adoptar medidas coercitivas y sancionadoras en caso de incumplimiento de las resoluciones.

Los magistrados, sin embargo, rebaten la defensa de Turull y argumentan que el Estado de Derecho iría a la quiebra si, ante un requerimiento del TC, se admitiera que el afectado puede someterlo a su ponderación personal y pudiera optar entre cumplir o desacatar a aquello ordenado. Al mismo tiempo, reprocha que los mandatos del TC no se pueden aplazar en función de los compromisos políticos. También rechaza la alegación sobre el hecho de que se había despenalizado la celebración de referéndums el año 2005 porque considera que aquella ley no fue ni podía ser el vehículo para la despenalización de otras figuras delictivas en las cuales se podría encajar aquella conducta.

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