El Supremo culpa a Forn de 'neutralizar' a los Mossos el 1-O para conseguir sus 'objetivos políticos'
El tribunal acusa al exconseller de Interior de «simular el aparente cumplimiento» de las órdenes judiciales
El Tribunal Supremo considera que el exconseller de Interior, Joaquim Forn, «neutralizó» la capacidad operativa de los Mossos d'Esquadra el 1-O con la decisión de enviar binomios de agentes a los centros de votación durante la jornada del referéndum. En la sentencia, el tribunal considera que Forn «consiguió la efectiva ordenación de la actuación de los Mossos» de manera que fue «funcional» a sus «objetivos políticos» y del resto de acusados. Además, considera que Forn «recondujo la interpretación» de las órdenes judiciales para conseguir «simular el aparente cumplimiento» de estos y hacerlos «inefectivos». El tribunal ha condenado a Forn a 10 años y medio de prisión por un delito de sedición.
El tribunal considera que Forn entró a Govern de la Generalitat «asumiendo el giro táctico» del ejecutivo que «aspiraba a conseguir que el gobierno español aceptara un diálogo a partir de la decisión unilateral de llevar a término» la votación del 1-O. De hecho, aseguran «no tener dudas» que su entrada en el Gobierno en julio del 2017 «implicó la incondicional asunción de los designios estratégicos» de los otros acusados, «que conocía».
Según la sentencia, Forn actuó con el objetivo de «reconducir la interpretación» de los mandamientos del Tribunal Constitucional (TC), del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona, de la Fiscalia Superior de Catalunya y de la magistrada del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) de manera que permitiera «simular su aparente cumplimiento» y con el objetivo que estas acabaran siendo «inefectivas».
Los magistrados concluyen que el exconseller de Interior consiguió «la efectiva ordenación de la actuación de los Mossos» de manera que «resultó funcional» para sus «objetivos políticos» y del resto de acusados. En este sentido, considera que la asignación de binomios de mossos a cada centro de votación «sin discriminar aquellos que recibirían una gran afluencia de personas para votar respecto de aquellos otros que previsiblemente eran poco significativos», supuso la «neutralización de la capacidad operativa» de la policía catalana. De hecho, en este punto el tribunal cita al testigo del coordinador del dispositivo, Diego Pérez de los Cobos.
«La coartada de la insuficiencia de mossos en cada uno y en todos los centros de votación para cumplir el mandamiento de la magistrada del TSJC se mostró con cínica notoriedad», añaden en la sentencia.
Los magistrados constatan que Forn declaró en el juicio que dio su «visto bueno» al plan que hicieron los Mossos y califican de «claramente insuficiente» el despliegue de binomios de agentes en los colegios, «por mucho que niego haber diseñado el plan operativo».
Para el tribunal, la presencia de los Mossos en los centros de votación no comportó «ninguna actividad dirigida al desalojo de los centros» y, además, permitió «informar de la estrategia policial que se seguía al respecto». Los magistrados consideran que eso permitió a los movilizados «formar grupos de ciudadanos en número y condición personal» que «imposibilitaran» la actuación policial dirigida a hacer efectivo el mandamiento de la magistrada del TSJC.
Sobre la apelación de la orden de la magistrada a que la actuación policial no afectara a la «normal convivencia ciudadana», el Supremo considera que «no es sino una transcripción adaptada de los principios legalmente ya impuestos en la actuación de todas las fuerzas de seguridad del Estado, incluidos los Mossos». «Sólo un sesgo malintencionado para disimular la verdadera voluntad obstruccionista puede conferir a aquel canon alcance que desde el principio lleve a hacer inoperativa la finalidad impuesta por la orden judicial, a cuya efectividad estaban legalmente obligados los agentes de la policía autonómica», añade.
Los magistrados remarcan que Forn participó en una reunión el 28 de septiembre del 2017 en el Palau de la Generalitat con los máximos responsables del Govern y de los Mossos d'Esquadra, donde estos últimos advirtieron «claramente» que la celebración del referéndum «podría desembocar en enfrentamientos y en una escalada de violencia». Aunque los testigos no atribuyeron «especial protagonismo» al exconseller, el tribunal destaca que no «contrarió» las manifestaciones de Carles Puigdemont en que les respondió que el referéndum se haría.
La sentencia añade que Forn era conocedor de la posibilidad de que hubiera «actos violentos» con la llegada de cuerpos de seguridad del Estado a los centros de votación por las «advertencias técnicas» que le expuso la cúpula de los Mossos.
El tribunal carga contra la actitud de algunos mossos, de quien dice que «colaboraron» para «consumar la votación», o bien que controlaron los movimientos de los cuerpos estatales, y califica de «contundentes» a los testigos del exsecretario de Estado de Seguridad Juan Antonio Nieto, del exdelegado del gobierno español a Catalunya Enric Millo y del coordinador del operativo, Diego Pérez de los Cobos, cuando afirmaron que «de haber sabido que Forn ocultaba la real intención de no desalojar a los movilizados ocupantes de centros, ellos habrían actuado con esta finalidad».
La «deslealtad» de Forn
En los hechos probados, el tribunal tilda de «deslealtad» que el exconseller para asegurar a Nieto y Pérez de los Cobos que «cumpliría el mandamiento de la magistrada» en el tiempo que transcurriría «hasta el el inicio de la jornada» del 1-O. «Eso contribuyó a la inhibición de la actuación de las otras fuerzas y cuerpos de seguridad en aquello relativo a la ocupación de centros de votación bajo la iniciativa conocida como Escoles Obertes», afirman. Una «deslealtad» que tuvo el efecto, según la sentencia, que «los centros no fueras sustraído a la disponibilidad de los ciudadanos llamados a movilizarse».
El tribunal considera que de esta manera se evidencia la decisión de la conselleria «no sólo de no impedir la votación», sino que «los criterios policiales expuestos» la garantizaban.
Forn otorga «facultades mediadoras» a Sànchez el 20-S
Con respecto al 20 de septiembre, que el tribunal califica de «movilización tumultuaria», los magistrados constatan que el exconseller autorizó la concentración, de la cual tuvo una «comunicación tardía a los efectos de la regulación del derecho de manifestación». Además, concluye que «demostró tener conocimiento de sus dimensiones cuando dirigió una orden al mando de los Mossos para conferir» a Jordi Sànchez «facultades mediadoras».
La sentencia recoge testigos como el del comisario Ferran López para afirmar que «el aval» de Forn a Sànchez fue «determinando para aspectos como la entrada o no de detenidos en el lugar de los registros, no invitar los concurrentes a apartarse del edificio en que la diligencia se iba a llevar a cabo, o del momento en que invitó a los manifestantes a disolverse». De hecho, también recoge el testimonio del mando de los antidisturbios en el lugar donde afirmó que Sánchez hizo una llamada a Forn, «a la que siguió una al testigo», que son «reveladoras que el acusado mantenía el protagonismo de Sánchez» el 20-S ante Economia.
El tribunal dice que es «razonable» concluir que el exconseller «no podía ignorar que aquella actuación iba más allá de una mera reunión para protestar», ya que mantenía una comunicación «fluida» con el mayor Josep Lluís Trapero y también con responsables de la ANC.
No queda acreditada la malversación
El Supremo apunta que es cierto que Forn suscribieron el acuerdo de gobierno que anunció la asunción solidaria de todos los gastos que se promovieran desde el Gobierno para realizar el referéndum. Ahora bien, añade que la «codelincuencia exige algo más que el previo acuerdo de voluntades para delinquir». «Es indispensable que el copartícipe realice actos materiales, nucleares o no, de ejecución», remarca la sentencia.
En este sentido, concluye que «no ha quedado acreditado» que el exxconseller de Interior «hubiera puesto la estructura de los departamentos que dirigían al servicio de gastos concretos justificados para la celebración del referéndum ilegal».