Diari Més

Pamplona

Condenados dos miembros de la Manada a 3 años y 3 meses de prisión por grabar la violación grupal

La Audiencia de Navarra les impone la máxima pena solicitada por un delito contra la intimidad

De arriba abajo: Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero, José Ángel Prenda y Ángel Boza.

Detienen 4 de los 5 miembros de 'la Mandada' después de la condena por violaciónEFE

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La Audiencia de Navarra ha condenado a dos miembros de la Manada a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa por grabar la violación grupal que cometieron en Pamplona en el 2016. Les impone así la máxima pena solicitada por las acusaciones particular y popular (el gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona) por un delito contra la intimidad. Los acusados grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación que cometieron los cinco miembros de la Manada. Los otros tres encausados han quedado absueltos porque la sentencia entiende que «no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal» a la hora de hacer las grabaciones. El Tribunal Supremo condenó en julio a los cinco jóvenes a 15 años de prisión por un delito continuado de violación. A uno de ellos le impuso dos años más por robo con intimidación.

El Supremo revocó la sentencia que había dictado inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que de hecho confirmaba la condena impuesta por la Audiencia a 0 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual.

Para dictar la sentencia por el delito contra la intimidad, la Audiencia ha tenido en cuenta las conclusiones expuestas por las partes en el juicio celebrado en noviembre del 2017. La fiscal entonces solicitó para los cinco acusados una pena de 2 años y 10 meses de prisión. En cambio, la acusación particular y las acciones populares reclamaron 3 años y 3 meses de prisión.

Durante la grabación grupal, uno de los ahora condenados grabó seis vídeos e hizo dos fotografías con su teléfono, y el otro hizo un vídeo. Los tres magistrados dicen que las grabaciones y las fotos se hicieron «con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual» realizados sobre la víctima, «sin que esta pretendido de forma expresa o tácita su asentimiento». Los hechos, calificados como violación, continúan, «son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante». «Resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad», concluyen.

A su parecer, el delito se cometió en el momento de las grabaciones. Uno de los acusados aseguró que nunca tuvo intención de difundir las imágenes.

La Audiencia también remarca que es irrelevante que el resto de acusados no manifestara ninguna objeción a las grabaciones.

El otro condenado argumentó que quería captar las caras y gestos de sus amigos, y que cuando se dio cuenta de que a la grabación aparecía la víctima lo borró todo. El tribunal tampoco admite estas alegaciones, porque las imágenes muestran claramente a la chica.

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