Judicial
Absuelven a cinco acusados de cultivar 1.215 plantas de marihuana en una masía de Llagostera
El juzgado anula la entrada y cacheo y concluye que los Mossos vulneraron los derecho a la inviolabilidad del domicilio
El juzgado de lo penal 1 de Gerona ha absuelto a cinco acusados de cultivar 1.215 plantas de marihuana en una masía de Llagostera. Los Mossos d'Esquadra desmantelaron el cultivo el 17 de julio del 2017 pero, atendiendo a la petición de la defensa encabezada por el letrado Sergio Noguero, el juzgado concluye que la entrada y cacheo es nula. La sentencia recopilación que los agentes «no informaron debidamente» de sus derechos al propietario del inmueble y que lo «coaccionaron» para que permitiera el registro, vulnerando así «su derecho a la inviolabilidad domiciliaria». La fiscalía pedía 3 años de cárcel para cada uno de los acusados como autores de un delito contra la salud pública.
El caso se remonta a julio del 2017 cuando, según recogía el escrito de acusación de la fiscalía, los Mossos d'Esquadra fueron a la masía de Llagostera después de descubrir que se cultivaba marihuana. Una vez en la casa, contactaron con el propietario del inmueble, que acabó permitiendo el acceso a los agentes para hacer la entrada y registro.
Según la fiscalía, dentro los Mossos localizaron hasta 1.215 plantas de marihuana repartidas en diferentes espacios. En una habitación localizaron 352 plantas, con un peso bruto de 75 kilos. También había 22 focos, diez ventiladores y 22 transformadores.
En la segunda habitación encontraron, por una parte, 203 plantas (35 kilos), trece focos, ocho ventiladores y trece transformadores y, en la otra, 229 plantas más (32 kilos), doce focos, siete ventiladores y doce transformadores. Finalmente, en una tercera habitación, intervinieron 431 plantas (87 kilos), 26 focos, trece ventiladores, 28 transformadores y un aparato para extraer ovillos.
Por eso, la fiscalía acusaba a cinco supuestos traficantes de un delito contra la salud pública y pedía que los condenaran a 3 años de prisión y a pagar una multa de 7.800 euros.
Al juicio, la defensa de los acusados, encabezada por el abogado Sergio Noguero, solicitó la nulidad de las actuaciones porque consideraba que los Mossos habían vulnerado la inviolabilidad del domicilio. El letrado esgrimió una sentencia de la Audiencia de Gerona que concluye que el consentimiento, para ser válido «tiene que estar exento de error, violencia, intimidación o engaño, excluyendo cualquier clase de coacción o presión psicológica que pudiera conducir a una renuncia indebida de la inviolabilidad del domicilio».
La sentencia del penal 1 argumenta que el consentimiento que dio al propietario a la hora de permitir el acceso a la casa estaba «viciado»: «Algunos de los agentes, interrogados al respecto, afirmaron que lo advirtieron que si no daba su consentimiento volverían con una orden judicial, que se lo llevarían detenido y que era mucho mejor si colaboraba con ellos».
Además, también añade que no consta a la causa de que informaran al acusado de sus derechos hasta el día siguiente por la tarde. «En el presente caso, no consta que los agentes informaran, previamente a la entrada y registro, de la posible comisión de un delito contra la salud pública ni de los derechos que asistían a los acusados, vulnerando su derecho a ser asistidos por un abogado,» concluye la sentencia.
Anulando la entrada y registro, el juzgado concluye que «no se dispone de ninguna prueba» que no derive del cacheo y, por lo tanto, absuelve a los cinco acusados.