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El TEDH condena España por inadmitir recursos de amparo de presos de ETA

En estos solicitaban que se computara la pena cumplida en Francia para rebajar su condena

Imagen de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Afp / Johanna Leguerre)

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este martes en España por el hecho de que el Tribunal Constitucional haya vuelto a inadmitir sendos recursos de amparo de presos de ETA que solicitaban que se computara la pena cumplida en Francia para rebajar su condena en España.

Igual que hace un año haz con Francisco Múgica Garmendia y otros dos miembros de ETA, la Corte de Estrasburgo ha concluido que Ismael Berasategui Escudero y Rufino Arriga Arruabarrena «han sufrido al menos una falta de seguridad jurídica».

«Las decisiones que condujeron parcialmente a la inadmisión de los recursos de amparo para no agotar las vías judiciales disponibles privaron a los demandantes del derecho de acceso a un tribunal», ha afirmado el fallo.

La Corte europea ha añadido que el Tribunal Constitucional «reprochó» a los demandantes no haber presentado un incidente de nulidad ante el Supremo para que se volviera a examinar el caso, algo que su abogado, el mismo de Múgica Garmendia, sí que hizo sin éxito con su anterior cliente.

Igual que en la sentencia de octubre del año pasado, el Tribunal de Estrasburgo ha reiterado su aval al hecho de que no se computen en España las penas cumplidas en Francia.

A su juicio, España no vulneró los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En sentencias promulgadas entre 1999 y 2008, los dos demandantes fueron condenados por delitos cometidos en Francia y relacionados con su pertenencia a ETA.

En el 2014 solicitaron que sus condenas francesas fueran computadas en España con el objetivo de adelantar su puesta en libertad. Basaron su petición en la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de marzo de 2014, que acogió tal posibilidad.

Esta opción se abrió después del dictamen que adoptó el Consejo de la Unión Europea el 24 de julio de 2008 sobre condenas entre Estados miembros cuando hay un nuevo proceso penal.

La Audiencia Nacional contestó en 2015 que «no había lugar en tener en cuenta las penas purgadas por los demandantes en Francia», algo a lo que Estrasburgo no ha puesto objeción.

Berasategui Escudero y Arriga Arruabarrena habían solicitado una indemnización por daños morales (sin cuantificar), además de gastos y honorarios por 4.356 euros cada uno.

El comité de tres jueces de la Corte europea rechazó el primero al considerar que no procede y el segundo por haberse hecho a título de los dos artículos del Convenio rechazados, el 5 y el 7.

El TEDH había autorizado a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), el Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) y la Fundación Miguel Ángel Blanco a intervenir en el proceso, aunque sólo la primera presentó observaciones escritas.

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