Sociedad
Reclama 1,8 millones porque no le dijeron que la niña que adoptó sufre un retraso mental severo
Al ir a buscarla le dijeron que necesitaba afecto y amor y que algunas carencias físicas eran por desnutrición
Una mujer ha reclamado una indemnización de 1,8 millones de euros a la Consejería de Familia del gobierno murciano y a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional Amofrem porque asegura que se le ocultó que la niña que adoptó en un país sudamericano sufría un retraso mental severo.
La demandante expuso en su reclamación que en septiembre de 2004 viajó a recoger a la pequeña, que tenía entonces dos años, y que le dijeron que la pequeña necesitaba afecto y amor y que algunas carencias físicas que presentaba eran debidas a la desnutrición que había padecido.
La reclamante añadió que, sin embargo, se le ocultó, para no frustrar la adopción, que estaba diagnosticada de retraso mental severo, por lo que formalizó los trámites pertinentes. De regreso a España, y cuando creía que solo padecía los problemas derivados de su estado de abandono, descubrió «el importante retraso mental» que sufre, que hace que su lenguaje comunicativo sea nulo y que no pueda deambular, por lo que necesita ayuda constante, tanto física como psíquica.
El caso ha sido sometido por la Consejería de Familia de la Comunidad Autónoma a informe del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), que en un dictamen propone desestimar la reclamación presentada por la madre por la vía de la responsabilidad patrimonial.
Dice el dictamen de este órgano consultivo que la demanda debe ser desestimada no solo por estar los hechos prescritos, sino, también, por no existir la relación de causalidad entre el daño por el que se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos que es exigible para que surja dicha responsabilidad.
Y añade que no se ha acreditado que los informes médicos emitidos en el país de origen de la adoptada incumplieran la «lex artis». Por su parte, también el instructor del expediente abierto en la Consejería propuso la desestimación al comentar que la reclamante estaba obligada a soportar el daño al colocarse en una situación de riesgo, además de señalar que no se puede garantizar la salud del ser humano durante toda su vida.