Judicial
Un juez retira una deuda de 153.000 euros a un matrimonio de Gijón por ser pensionista
El hombre tiene una incapacidad permanente absoluta por la cual recibe una pensión con la cual mantiene a su familia
Un juez de Gijón ha exonerado a un matrimonio del pago de los 153.000 euros que había contraído como deuda al aplicar la Ley de Segunda de Oportunidad ante la imposibilidad de devolver el dinero a los acreedores con la pensión del marido como única fuente de ingresos.
El hombre tiene una incapacidad permanente absoluta por la que recibe una pensión con la que se mantienen él, su mujer, su hijo y destina una parte del dinero para ayudar económicamente a su madre.
Por problemas personales, poco a poco comenzó a endeudarse hasta que, al llegar a alcanzar los 153.000 euros, se vio agobiado y decidió pedir el asesoramiento del despacho del abogado Javier Dapena Álvarez-Hevia.
El letrado ha asegurado que decidió recomendar al matrimonio que tenía régimen de gananciales que, ante su situación de insolvencia, acudiera a la Ley de Segunda Oportunidad, o acuerdo extrajudicial de pagos, para instar el concurso, tras el fracaso del acuerdo planteado a los acreedores.
El matrimonio instó el concurso de acreedores y el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón ha acordado la exoneración definitiva de todo el pasivo que tenía en un auto, fechado el pasado día 12 de diciembre, al considerar que cumple los requisitos del artículo 178 bis de la Ley Concursal.
El juez estima que, entre otros, se dan los presupuestos requeridos al ser el deudor una persona física, concluir el concurso por insuficiencia de masa activa, su carácter fortuito y la ausencia de condena penal en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
El abogado ha explicado que, tras conocer que el beneficio es definitivo, el matrimonio está «tremendamente feliz», porque al eximirle del pago de la deuda es como si «naciera de nuevo».