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Prisión permanente revisable para el Chicle por el asesinato de Diana Quer

La Audiencia también le ha impuesto una indemnización de 130.000 euros a cada uno de padres y de 40.000 a la hermana de la víctima

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José Ramón Abuín Gey, alias el Chicle, ha sido condenado a la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de Diana Quer, según la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

El Chicle, según la sentencia, también es condenado por un delito de asesinato con alevosía y un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la atenuante de confesión.

La Audiencia también le ha impuesto una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores de Diana Quer y de 40.000 a la hermana de la víctima, además de las costas del proceso judicial.

Abuín Gey fue juzgado por estos hechos el pasado mes de noviembre en Santiago de Compostela por un jurado popular, que lo consideró culpable.

La joven madrileña Diana Quer desapareció en Boiro (A Coruña) en agosto de 2016 cuando regresaba a su casa de veraneo y su cadáver fue encontrado en un pozo de una nave industrial abandonada en Asados (Rianxo) 500 días después, en diciembre de 2017.

Además de la condena a prisión permanente revisable, según un avance de la sentencia facilitado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el Chicle ha sido condenado a otros diez años de libertad vigilada, que se cumplirían en caso de que se revise y se deje sin efecto la pena a prisión permanente.

La sentencia también impone al Chicle la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a mil metros.

Y también le prohíbe comunicarse con ellos por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurran diez años desde la conclusión.

Según el avance de la sentencia hecho pública este martes, Abuín Gey ha sido condenado además a la pena de 4 años de prisión y a cinco años de libertad vigilada como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la atenuante de confesión.

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