El TJUE reconoce la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado
En su momento, podía levantarse la prisión provisional para poder recoger el acta del Parlamento Europeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que el líder de ERC y electo a los comicios europeos, Oriol Junqueras, tenía inmunidad antes de la sesión de constitución del Parlamento Europeo del día 2 de julio y que esta «implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional impuesta antes de ser declarado electo». Por lo tanto, el TJUE asegura que si el Supremo lo quería mantener en prisión provisional, tenía que solicitar a la Eurocámara la «suspensión» de la inmunidad. Así, en la sentencia publicada este jueves por la mañana, el alto tribunal con sede en Luxemburgo ha dado la razón a Junqueras. El dictamen también concluye que la condición de eurodiputado se obtiene sólo por la «misma elección» en las urnas y la proclamación oficial de los resultados. Por lo tanto, se carga el trámite del juramento de la Constitución como requisito imprescindible para ser miembro de la Eurocámara.
Este dictamen marca jurisprudencia en la UE sobre el sistema electoral que rige los comicios al Parlamento Europeo y sobre el grado y alcance de la inmunidad que tienen los eurodiputados.
Podéis leer la sentencia íntegra del TJUE sobre la inmunidad de Oriol Junqueras AQUÍ.
Junquerasera eurodiputado
En primer lugar, el alto tribunal hace una distinción entre la «condición de eurodiputado», que empieza con la proclamación de resultados, y «el mandato» de eurodiputado, que se inicia con la nueva legislatura, este año el 2 de julio.
Luxemburgo asegura que esta condición de miembro de la Eurocámara solo se adquiere cuando se proclaman los resultados electorales. La JEC lo hizo el 13 de junio (el BOE lo publicó el 14), antes de que se tuviera que jurar la Constitución. Por lo tanto, implícitamente desvincula este trámite de la condición de eurodiputado.
«Junquerasadquirió la condición de miembro de Parlamento Europeo el 13 de junio de 2019, día en que las autoridades españolas competentes procedieron a la proclamación oficial de los resultados de las elecciones en el Parlamento Europeo», asegura la sentencia.
Inmunidad de gran alcance
En segundo lugar, elTJUEdetermina queJunqueras, como persona que había sido «oficialmente proclamado electo al Parlamento Europeo» y tenía condición de eurodiputado, disfrutaba de inmunidad antes de la sesión de constitución de la cámara porque la protección se aplica también cuando los eurodiputados «se dirigen a la primera reunión» de la Eurocámara.
«Los miembros del Parlamento Europeo disfrutan de inmunidad antes de que empiece su mandato», constata la sentencia.
ElTJUEargumenta que esta es necesaria no solo porque la cámara quede protegida de «cualquier impedimento» que pueda «afectar su buen funcionamiento», sino también para garantizar el «derecho al sufragio pasivo».
Por lo tanto,Junquerastenía protección a mitad de junio cuando el Supremo le denegó el permiso penitenciario para ir a jurar la Constitución, trámite que, al menos hasta ahora, en España era necesario para ser eurodiputado.
Liberación y levantamiento de la inmunidad
El TJUEdefiende que la inmunidad «implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta». Pero no para ir a jurar la Constitución, sino para «desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allá las formalidades requeridas».
Aquí, el tribunal considera que la prisión provisional puede «obstaculizar la libertad» de los eurodiputados de «dirigirse» a Estrasburgo para la sesión inaugural de la Eurocámara.
Ahora bien, los magistrados europeos dicen al Supremo que si estimaba que se tenía que mantener la prisión provisional, tenía que pedir «lo más rápido posible» a la Eurocámara la «suspensión de esta inmunidad» para poderlo hacer.
Consecuencias en manos del Supremo
El TJUEafirma que está en manos del Supremo decidir «los efectos asociados a las inmunidades» deJunqueras«en otros procedimientos», como el de la causa del proceso. El alto tribunal recuerda, pero, que lo tiene que hacer «con observancia del Derecho de la Unión y en particular del principio de cooperación leal» consagrado en los tratados europeos.
Así, elTJUEremarca que tiene que tener «en cuenta» la condición de eurodiputado deJunquerasy su inmunidad.
Admisiblidad de la prejudicial
A pesar de que el Abogado General abría la puerta a no resolver el caso porqueJunquerasya ha sido condenado, elTJUEha determinado que la pregunta prejudicial del Supremo es «admisible» porque el problema «no es hipotético, sino real». En este, sentido, recuerda que el Supremo está obligado a pronunciarse sobre el recurso deJunquerascontra la denegación del permiso penitenciario.
Los hechos: la exclusión de los independentistas
El 26 de mayo Oriol Junqueras (ERC), Carles Puigdemont y Toni Comín (Junts) ganaron las elecciones en el Parlamento Europeo. El BOE publicó el 14 de junio la proclamación de los electos, una lista donde constaban el nombre de los tres independentistas. Poco después el Supremo denegó el permiso penitenciario en Junqueras para jurar la Constitución, requisito para asumir el mandato de eurodiputado, mientras que la JEC no permitió a Puigdemont y Comín hacer este trámite en distància. Por eso, España envió un listado definitivo de eurodiputados en Bruselas donde no había los independentistas. La Eurocámara dijo que no los podía reconocer porque es competencia de los estados comunicar a los escogidos. Así, ninguno de ellos pudo ocupar el escaño en la Eurocámara en su constitución en Estrasburgo, el 2 de julio. Junqueras fue condenado a 13 años de prisión en la sentencia del proceso del 14 de octubre.
Las tres preguntas del Supremo
El Supremo preguntaba en una cuestión prejudicial en el TJUE cuál es el alcance de la inmunidad de un eurodiputado. Es decir, si esta se aplica antes de la sesión de constitución de la Eurocámara, el día 2 de julio, y si, incluso, es vigente desde el momento que sale escogido en las urnas, el 26 de mayo.
En caso afirmativo, el Supremo quería saber si eso implica que las autoridades judiciales tendrían que haber liberado a Junqueras para jurar la Constitución a mediados de junio para asumir su mandato. Además, pregunta si la liberación tendría que ser «automática» o fruto de una ponderación entre «los intereses» de la justicia y los del derecho a ejercer el cargo público.
Opinión del Abogado General
En la primera fase judicial del caso Junqueras, el Abogado General de la UE concluyó que el mandato de eurodiputado lo dan sólo las urnas y que los estados no pueden obstaculizar este derecho con requisitos adicionales como el juramento de la Constitución. En sus conclusiones no vinculantes trasladadas al TJUE, también abrió la puerta a reconocer la inmunidad europarlamentaria antes de la sesión inicial del Parlamento Europeo y defendió que es la cámara quien tiene el poder único para levantar esta protección.
Sin embargo, no entró a valorar si el Supremo tenía que liberar «automáticamente» Junqueras para jurar la Constitución. De hecho, concluyó que no tenía sentido que el TJUE resolviera esta cuestión porque el afectado ya ha sido condenado en firme a prisión, pero veía relevando saber si tenía inmunidad cuándo se dictó la sentencia del proceso el 14 de octubre.