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La Abogacía del Estado defiende que Junqueras tome posesión como eurodiputado

El informe reconoce la inmunidad del líder de ERC pero pide al Supremo que solicite la suspensión al Parlamento europeo

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, sentado en el escaño del Congreso de los Diputados durante la sesión constitutiva de la cámara.

presidente de ERC, Oriol JunquerasACN

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La Abogacía del Estado defiende que Oriol Junqueras tiene inmunidad como europarlamentario aunque esté condenado por sentencia firme y pide que pueda ejercer como eurodiputado a la espera del suplicatorio en el Parlamento europeo. Los servicios jurídicos del Estado no creen que se tenga que anular la sentencia, que condena a Junqueras a 13 años de prisión por delitos de sedición y malversación, pero consideran que la Sala de lo Penal del alto tribunal español tiene que pedir la autorización del Parlamento europeo para ejecutarla. En este sentido, el informe pide en el Supremo que solicite con «brevedad» la suspensión de la inmunidad de Junqueras. A la espera de la respuesta de la eurocámara, la Abogacía del Estado sostiene que el exvicepresidente del Gobierno y líder de ERC tiene que poder tomar posesión y ejercer como eurodiputado y, por lo tanto, poder desplazarse a Bruselas.

De hecho, la Abogacía del Estado cree que el Supremo tendría que permitir el desplazamiento de Junqueras para cumplir con los trámites necesarios tanto en la Junta Electoral Central, en Madrid, como en la sede del Parlamento europeo, en Bruselas. Los servicios jurídicos del Estado instan al Supremo a «adoptar las medidas de aseguramiento que considere más adecuadas» para «garantizar la misión parlamentaria de Junqueras».

Los servicios jurídicos del Estado han presentado este lunes al Tribunal Supremo el escrito de 16 páginas firmado por la abogada del Estado del juicio del 1-O al Supremo, Rosa María Seoane, como respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada el 19 de diciembre que determina que Junqueras tenía inmunidad desde el momento en qué fue proclamado cargo electo. Seoane considera que hay que estimar el recurso de súplica de Junqueras y autorizarlo a «acudir al acto de juramento o promesa ante la JEC» y «adoptar las medidas de custodia que sean oportunas porque Junqueras pueda sin impedimentos cumplir el trámite citado». Además, dice que el Supremo «tendría que permitir -mientras ostente el mandato parlamentario-» que Junqueras también asista al Parlamento europeo no solo para acreditarse como eurodiputado sino para ejercer su «función representativa».

Reconocimiento de la inmunidad

«Mientras no concurra una expresa declaración de incompatibilidad y anulación del mandato de parlamentario europeo», Junqueras «disfruta de las inmunidades que se reconocen a los miembros del Parlamento europeo», dice el escrito. Seoane recuerda que el Supremo ya reconoció cuando dictó sentencia que la ejecución de la pena de inhabilitación absoluta quedaba pospuesta hasta que se resolviera esta cuestión y cree que por ahora se tendría que mantener la suspensión.

Además, cita el escrito que envió el presidente de la Sala de lo penal, Manuel Marchena, al presidente del TJUE el mismo 14 de octubre en el que afirmaba que la cuestión prejudicial mantenía interés y vigencia y tendría «eficacia» en el caso de Junqueras por mucho que ostentara la condición de «penado». Aun así, también señala que también hay que asegurar el «cumplimiento efectivo de la sentencia» del Supremo que condena Junqueras.

La sentencia del Supremo, «plenamente válida»

«La sentencia de 14 de octubre de 2019 dictada a la causa principal es plenamente válida y en ningún caso procede su anulación a consecuencia de los pronunciamientos de la sentencia del TJUE», dice el informe. Según el escrito de Seoane, la resolución que condena a Junqueras «se ha dictado con estricta observancia de las normas esenciales del procedimiento penal y en nada ha impedido u obstaculizado la inmunidad declarada por la sentencia del TJUE».

Seoane recuerda que Junqueras fue proclamado electo un día después de que el juicio del 1-O quedara visto para sentencia y que, por mucho que en el momento de la constitución del Parlament europeo el 2 de julio Junqueras ya habría podido ostentar la inmunidad, esto no implicaba que el procedimiento penal se tuviera que suspender. «Por lo tanto, nada impedía que se dictara sentencia en la causa principal», dice el escrito.

Garantizar los derechos sin riesgo de fuga

«La efectividad de este derecho al cumplimiento efectivo de la sentencia, junto con el aseguramiento del cumplimiento de la misión que justifican las inmunidades de los miembros del Parlamento europeo que han resultado electos, tendrá que servir de guía para aplicar las medidas que se puedan considerar más adecuadas para garantizar que la libertad de movimientos que en su caso pueda requerir el ejercicio de las inmunidades reconocidas, no pueda dar lugar a la fuga del penado y a la correspondiente frustración del derecho fonamento al cumplimiento de las sentencias», dice el informe.

Seoane indica que las medidas que establezca el Supremo para garantizar que Junqueras ejerza sus derechos como eurodiputado sin que haya riesgo de fuga se pueden consultar con el Parlement europeo. La Abogacía del Estado remarca que, como la sentencia del Supremo es firme, hay que pedir la suspensión de la inmunidad de Junqueras para «garantizar la más eficaz ejecución de las penas» de prisión e inhabilitación impuestas al líder de ERC.

Primacía del derecho europeo

Seoane reconoce la «complejidad de la aplicación de los criterios de interpretación dados por la sentencia del TJUE» pero recuerda que en caso de que haya una «situación de conflicto con alguna norma del derecho nacional» en la aplicación de la sentencia del TJUE tiene que prevalecer el principio de primacía del derecho europeo.

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