Política
Torra alega en el TS que la JEC «usurpa» funciones de Parlament y tribunales porque no es competente para retirarle el escaño
La defensa del presidente pide la suspensión cautelar de la decisión de la Junta para evitar un «daño irreparable»
La defensa del presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha alegado en su recurso al Supremo que la Junta Electoral Central (JEC) «usurpa» funciones del Parlament y de los tribunales porque no es competente para retirarle el escaño. Por una parte, argumenta que sólo puede actuar dentro del periodo electoral, y de la otra, apunta que su función nunca es retirar la credencial, sino decidir previamente si un candidato es elegible o no. «Es evidente que quien ha resultado elegido no puede convertirse en inelegible en relación con un proceso que ha concluido», dice el recurso, que pide la suspensión cautelar de la decisión para evitar un «daño irreparable».
Subraya, además, que todavía se tiene que pronunciar el Supremo sobre la cuestión, y cita el reglamento del Parlamento, que prevé la retirada del escaño cuando haya sentencia firme.
Según el recurso, el acuerdo de la JEC confunde «inelegibilidad e incompatibilidad» de forma «interesada». La defensa subraya que la junta cita diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, pero siempre sobre personas que pretendían ser proclamadas como candidatas en periodo electoral, pero no sobre cargos ya proclamados electos una vez acabada el plazo para la interposición del correspondiente recurso.
Y es que el recurso constata que «sólo durante el periodo electoral, las juntas electorales están habilitadas legalmente para apreciar si concurre en un determinado candidato una causa de inelegibilidad prevista legalmente en relación con aquel concreto proceso electoral». El acuerdo de la JEC, continúa, es «completamente absurdo» y «aberrantemente antijurídico», y constituye una «vulneración grosera del ordenamiento jurídico». «Tanto como si en el Parlament de Catalunya se le ocurriera declarar el cese o dejar sin efecto el nombramiento de los vocales de la Junta Electoral Central», ha añadido.
Así, cree que con esta decisión «establece no sólo un peligroso precedente», sino que además invade competencias de una institución como el Parlamento, sostiene la defensa. «La elección de los diputados es el objeto del derecho electoral, pero la pérdida de la condición de diputado pertenece en el ámbito del derecho parlamentario», dice el recurso.
Pero en más, remarca que ni siquiera se mujer el supuesto de que prevé el reglamento del Parlamento porque Torra pierda su acta, ya que se habla de condena de inhabilitación impuesta para una sentencia judicial firme, que no se ha producido.
Además de quejarse de los plazos que ha dado la JEC para interponer recursos, denuncia una vulneración de los derechos fundamentales de Torra, del resto de diputados en el Parlament y de los ciudadanos que votaron JxCat. La defensa, que presentará cuestiones prejudiciales delante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se queja de una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a la doble instancia penal.
La JEC no es imparcial
Por otra parte, el recurso también cuestiona la imparcialidad de la JEC, en especial de tres de los cuatro miembros que ya actuaron como denunciantes en la causa. Cita el caso del vocal a Carlos Vidal y recuerda tuits suyos contrarios a la decisión de la justicia alemana sobre Carles Puigdemont.
Además del recurso sobre el fondo de la cuestión, la defensa de Torra también argumenta la petición de adopción por parte del tribunal de medidas cautelarísimas para suspender la ejecución del acuerdo de la JEC. En el escrito, se asegura de que ejecutar la decisión provocaría un «daño irreparable» al presidente, y observación que la de la JEC no es una «resolución judicial». «Es un acto groseramente antijurídico, ya veremos si culpable, por parte de una autoridad que es manifiestamente incompetente para adoptarlo», añade.
La defensa del presidente considera que suspender el acuerdo de la JEC no provocaría ninguna «perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales ni a las libertades de otra persona», sino todo el contrario, ya que aplicarlo ocasionaría «una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, afectando a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de Cataluña».
Además, remarca que la JEC busca «una incidencia absolutamente crucial sobre la composición del Parlament» y una «perturbación a su funcionamiento ordinario» que, además, es «indiscutible» cuando el escaño que se declararía vacante es el que ocupa el presidente de la Generalitat.
También alega que la denegación de la medida cautelar vulneraría el derecho a la igualdad, el de sufragio pasivo, el de presunción de inocencia, el de legalidad penal y el de tutela judicial efectiva. «Nos encontramos ante un vicio de nulidad radical», concluye, «ante una verdadera vía de hecho por parte de la JEC, que amenaza con provocar un grave conflicto constitucional que obliga indefectiblemente a la adopción de las medidas cautelarísimas».