El Supremo rechaza suspender el acuerdo de la JEC que veta Junqueras como eurodiputado
Argumenta que el líder de ERC está condenado con sentencia firme
El auto de la sala contenciosa-administrativa argumenta que «la prevalencia obligada a la jurisdicción de la orden penal impide a esta sala adoptar decisiones que puedan interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos». Según el Supremo, la sentencia condenatoria es «preponderante».
«En una ponderación de intereses es obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme» y eso hace que el tribunal no acepte la suspensión urgente de la decisión de la JEC. El acuerdo del árbitro electoral ya cita la sentencia del proceso como motivo «de inelegibilidad sobrevenida» que, según la JEC, hace que Junqueras no pueda ser eurodiputado en aplicación del artículo 6.2 a) de la ley electoral.
El tribunal considera que la decisión de no aceptar las cautelarísimas no vulnera los derechos fundamentales de Junqueras, tampoco el derecho de la Unión Europea ni la prejudicialidad penal, ya que la sentencia del proceso es firme y la cuestión prejudicial en el TJUE se planteó al margen de la causa principal.
Volverá a estudiar la suspensión
La sección cuarta de la sala contenciosa-administrativa volverá a estudiar la suspensión cautelar del acuerdo de la JEC sin la urgencia de una cautelarísima, que implica tener que resolver en 48 horas sin pedir la opinión al resto de partes del litigio. El auto argumenta que hay que hacer una «ponderación circunstanciada de todos los intereses en conflicto» antes de decidir sobre la cuestión y pedirá a la JEC que presente alegaciones.