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Absuelto el acusado de violar a una chica en la Escala aprovechando que iba bebida porque la víctima tiene «lagunas» de memoria

La Audiencia de Girona concluye que hay «dudas razonables sobre la inexistencia del consentimiento»

Imagen de archivo del edificio del Palau de Justícia de Girona.

Imagen de archivo del edificio del Palau de Justícia de Girona.ACN

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La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado de violar a una chica en un piso de la Escala (Alt Empordà) la madrugada del 19 de marzo del 2017. La fiscalía pedía una pena de 6 años de prisión por un delito de abuso sexual con penetración y sostenía que el acusado había aprovechado que la víctima iba bebida. La sentencia de la sección cuarta concluye que no se puede acreditar que la chica «hubiera advertido que no quería mantener relaciones sexuales» y apunta que la denunciante tiene «múltiples lagunas de memoria» por el consumo de alcohol. «Nos encontramos con una declaración que disfruta de valores genéricos de verosimilitud pero muy fragmentada», recoge la sentencia que añade que no existen otras pruebas para romper la presunción de inocencia del procesado.

Por eso, el tribunal resuelve que hay «dudas razonables sobre la inexistencia del consentimiento» y absuelve al acusado.

La sentencia concluye que hacia las tres de la madrugada del 19 de marzo del 2017, la víctima envió un whatsapp al acusado pidiéndole que la pasara a recoger en coche porque se encontraba mal por el consumo de alcohol y marihuana. Los dos se conocían y hacía alguna meses que mantenían «relaciones sexuales esporádicas». Cuando el procesado la fue a buscar, la llevó hasta casa de él.

«Voluntariamente subió al domicilio y, después de pedirle un pijama y poner a cargar el móvil, los dos se pusieron a dormir en la única cama que había en la vivienda», apunta la sentencia que expone que, durante el transcurso de la noche, el acusado penetró a la víctima. El tribunal, sin embargo, sostiene que «no consta que la chica «hubiera advertido que no quisiera mantener relaciones sexuales».

Aunque el tribunal considera que el relato de la víctima es creíble, apunta que la denunciante tiene «múltiples lagunas de memoria» y «no recuerda grandes espacios de aquello que sucedió». «Esta verosimilitud de partida no puede ser sino parcial, compatible exclusivamente con lo que ella narró como recordado, pero no se puede ampliar en aquellos apartados del suceso que no han podido ser refrescados a la memoria», argumenta la sala.

El tribunal también expone que la versión del acusado, que sólo respondió a las preguntas de la defensa, «resulta igualmente creíble» porque coincide punto por punto con el relato de la víctima excepto en la denunciada falta de consentimiento para la relación sexual.

La sentencia desgrana que no hay otras pruebas que permitan enervar la presunción de inocencia del acusado. Durante el juicio, declararon la ginecóloga y la forense que exploraron a la víctima y concluyeron que tenía una «pequeña laceración vulvar» compatible con una penetración «forzada».

El tribunal, sin embargo, considera que es una herida que también se podría haber producido de alguna otra manera y lamenta que la fiscalía no profundizara en tamaño, ubicación y tiempo de curación de la laceración: «La apariencia de este elemento que corroboraría el abuso sexual con penetración inconsentida está muy lejos de ser plena porque la acusación se ha conformado exclusivamente con comprobar la existencia de la lesión».

Además, la sala también lamenta que la víctima eliminara los whatsapp donde, según explicó al juicio, especificaba al acusado que le pedía que la fuera a buscar en coche porque se encontraba mal pero que no quería mantener relaciones. «Estos mensajes fueron borrados voluntariamente por el perjudicado, acción que ella misma se reprochó al acto de juicio,» expone la sentencia.

Por eso, el tribunal concluye que «si no hay elementos que doten de firmeza» el relato de la víctima, prevalece la presunción de inocencia: «Existiendo dudas razonables sobre la inexistencia del consentimiento, no procede otra cosa que la absolución del acusado».

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