Sociedad
Las madres de día podrán dar servicio a niños en edad de escolarización en núcleos de población sin escuela
El Govern ultima el proyecto de decreto que tiene que regular los espacios de crianza después de dos años parado
Iglesies ha defendido que el valor de esta normativa es «permitir y regular» una actividad que ya existe y que se tiene que entender como «complementaria». Por eso, entre otros aspectos, se ha ampliado la posibilidad de ofrecer el servicio a los niños de entre 3 y 6 años fuera del horario lectivo y en municipios donde no hay oferta de educación infantil, es decir, que tienen que salir del pueblo para poder ir al colegio. Des del Departamento, que se ha recuperado el decreto que ya propuso Dolors Bassa en el 2017 y que no se llegó a aprobar, se considera que la actividad no sustituye en ningún caso el jardín de infancia, ya que obra la puerta en otras franjas de horarios, otros días y en condiciones más flexibles, y por eso entiende que no es una fórmula que tenga que ser una alternativa a los jardines de infancia. Con respecto a los espacios, el nuevo decreto mantiene el mínimo de 70 metros cuadrados de la vivienda y la patronal de los jardines de infancia se opuso, precisamente, a la regulación de esta actividad a su momento pero según Iglesies ahora «han entendido perfectamente» que no se regula ningún centro ni ningún espacio, sino una actividad que tiene lugar en el domicilio particular de una persona y que añade «una herramienta más al servicio de la conciliación».
Requisitos para ser madre o padre de día
El decreto sirve principalmente para fijar los requisitos de las madres o padres de día. En el proyecto que está elaborando el Gobierno, se mantienen los requisitos de titulación de las personas titulares que podrán acreditar ser graduados en Educación Infantil, en Pedagogía o en Educación Social, y master en Psicopedagogía, en crianza 0-3 o atención socioeducativa, así como también se mantiene la puerta abierta para los titulados en Grado Superior de Educación Infantil. Como novedad, se prevé también permitir el servicio a personas con certificado de profesionalidad en dirección y coordinación de actividades de ocio educativo infantil y juvenil, y los que hayan hecho formación relacionada con la crianza en el hogar y sea homologable para|por el Departamento. Las personas titulares tendrán que presentar un proyecto educativo.
Con respecto a las ratios, el decreto fija un máximo de cuatro niños a cargo y establece las circunstancias excepcionales para poder acoger a cinco niños. Así, podrán ampliarse si el servicio de crianza del municipio rural no cuente con jardín de infancia, un supuesto que no se tenía en cuenta en el 2017, y si cinco niños coinciden sólo un máximo de dos horas al día, haya hermanos en el grupo o todos tengan dos años. Se regula también que el tiempo de estancia de los niños en el servicio tiene que ser de entre una y ocho horas diarias. Las condiciones del espacio que pide el proyecto de decreto no presentan demasiadas diferencias. El piso tiene que tener un mínimo de 70 metros cuadrados y hace falta que tenga tres espacios diferenciados para las actividades de juego y vida cotidiana, preparación de los alimentos y para la higiene.
El decreto no prevé que las madres de día puedan cocinar los alimentos de los niños a cargo, pero si prepararlos para ofrecerlos a los pequeños. Las familias tendrán que proporcionar la alimentación y la madre de día garantizará su conservación. Por eso, hará falta que los titulares tengan también formación en seguridad alimenticia y en manipulación de alimentos. Iglesies justifica la necesidad de regular esta actividad con el hecho que la asociación de Hogares de Crianza tiene en torno a las 200 socias y ve «unas ganas importantes» de poder ejercer esta profesión «con seguridad jurídica». En este sentido, recuerda que en zonas como Barcelona o su área metropolitana «proliferan» espacios de crianza que no tienen «ni regulación ni condiciones». Ha explicado que hay unos 500 proyectos de este estilo que hacen una actividad «al·legal» y que pone de manifiesto «la demanda social existente». La normativa se ha desarrollado teniendo en cuenta el ejemplo otros países europeos donde ya funciona como es Alemania, Inglaterra, Escocia o Noruega y se ha tomado de ejemplo la regulación de Navarra, donde|dónde hace tiempo que se estipuló. Iglesies define el proyecto de decreto como «regulación positiva» que se ha enfrentado de la manera «más simplificada y menos burocratizada».
Satisfacción en el sector
A pesar de no conocer a fondo el contenido del nuevo proyecto de decreto para los espacios de crianza, fuentes de la Asociación Hogares de Crianza han manifestado en el ACN «mucha satisfacción» por|para el hecho de que se desencalle una normativa pendiente desde hace más de dos años. La asociación recuerda que nació justamente para regular este servicio y garantizó la «calidad» con el objetivo de «proteger a los niños». Actualmente saben que hay gente que espera esta regulación porque no está «tranquila» trabajando y que el marco legal tiene que permitir controlar y no evitar que se dé ninguna situación anómala.
Trámites pendientes
Iglesies ha explicado que el 27 de enero el proyecto de decreto se presentará al Consejo General de los Servicios Sociales y que se iniciará así, el trámite de información y audiencia pública. Las tramitaciones pendientes serán los informes de los diferentes organismos que tienen que decir la suya, el CTESC, la comisión de gobierno local y la asesoría jurídica, y que, según Iglesies, añadirán «riqueza» al texto. Calcula que en un plazo de entre tres y cinco meses, podría entrar en vigor.