El Supremo rechaza anular la sentencia del 1-O y defiende que las penas son «proporcionadas»
El tribunal presidido por Marchena justifica haber condenado nuevo de los líderes independentistas por un delito de sedición
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado anular la sentencia del 1-O y defiende que las penas impuestas a los líderes independentistas son «proporcionadas a las graves comisiones delictivas de los condenados» y afirma que no se han vulnerado sus derechos. El tribunal presidido por Manuel Marchena reitera que no se han «criminalizado» ideas ni vulnerado la libertad de reunión, manifestación o de expresión. En el auto hecho pública este miércoles, el Supremo insiste en que los hechos por los que se les condenó fueron «alguna cosa más que una reunión de ciudadanos que con libertad expresan sus reivindicaciones ideológicas» y que los hechos del 20-S y el 1-O «buscaban implementar, en connivencia con las autoridades autonómicas y líderes asociativos que han resultado condenados, una normativa antidemocrática e inconstitucional». Una vez el Supremo ha resuelto los incidentes de nulidad, los condenados ya pueden pedir amparo al Tribunal Constitucional.
El Supremo afirma que con los incidentes de nulidad las defensas hacen una «miniaturización de la trascendencia de los hechos» y «trocean de forma inadmisible aquello que pasó verdaderamente». El tribunal justifica haber condenado por sedición en un auto de 84 páginas, del cual Marchena ha estado poniendo, en la que niega que se haya ampliado el concepto de alzamiento tumultuario y que se haya hecho una interpretación extensiva del delito de sedición.
Así pues, el tribunal presidido por Marchena ha desestimado los incidentes de nulidad por vulneración de derechos fundamentales que plantearon los doce condenados y también ha rechazado lo que planteó la acusación popular ejercida por Vox. Por lo tanto, confirma la sentencia del 14 de octubre del 2019.
El Supremo condenó a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por sedición y malversación con condenas de entre 13 y 12 años; a Carme Forcadell, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por sedición con penas de entre 11 años y seis meses y 9 años de prisión; y a Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó por desobediencia con penas de multa.
«Máxima gravedad»
El Supremo considera que los hechos fueron de «máxima gravedad» y utiliza la declaración como testigo del mayor de los Mossos durante el 1-O, Josep Lluís Trapero, durante el juicio para argumentar la «ostensible gravedad del ilícito cometido». «El mando jerárquicamente superior de Mossos d'Esquadra llegó a manifestar en el juicio oral que tenía preparado un operativo específico para la previsible detención del presidente que, consciente de las consecuencias de su actuación huyó al extranjero, lo que es sin duda una muestra de la previsibilidad de la reacción penal», dice el documento.
«No es posible afirmar que la sentencia cuya nulidad se insta, condena por convocar manifestaciones pacíficas», dice el auto. Sobre el 20-S, remarca que el registro judicial se hizo en una «atmósfera de coacción» y que la realización del 1-O también se hizo «por la vía coactiva». «Se trataba de una conducta de máxima gravedad contra el orden público, pero que también afectaba a la orden constitucional» por mucho que «la intención exclusivamente fuera, para este medio coactivo, alcanzar forzadas concesiones» del gobierno español en el camino hacia la independencia, remarca el Supremo.
Defiende la sedición
El tribunal niega que el tipo penal de sedición tenga una «inconcreción o imprecisión que impida conocer previamente el ámbito de lo que proscribe», tal como alegaron las defensas. «Define el comportamiento punible a través de términos que son comprensibles y pertenecen al lenguaje común», sostiene el Supremo, que niega que la condena por sedición fuera imprevisible. «Para satisfacer las exigencias del tipo penal de sedición, acomodándonos al principio de legalidad es suficiente la pérdida -actuar fuera de las vías legales-, del procedimiento ordenado a los ilícitos e inconstitucionales objetivos».
Proporcionalidad de las penas
«Lo que implica la gravedad que justifica la sanción penal proporcionada es que, a través de las convocatorias enjuiciadas, se propició un levantamiento, en plena coordinación con las autoridades autonómicas, que dificultaba o hacía ineficaces las resoluciones judiciales, implementaba una normativa autonómica anticonstitucional adoptada -pero ya suspendida- y conseguía que el referéndum ilícito se celebrara a pesar de la prohibición judicial», afirma. También defensa que las condenas sí que tuvieron una individualización y justifica que Oriol Junqueras tuviera la pena más elevada.
Ve «irrelevante» el error sobre Bassa
El Supremo ha considerado que tiene una «radical irrelevancia» el error sobre Dolors Bassa que contiene la sentencia, en la que lo identifica como titular del departamento de Ensenyament cuando sólo era consellera de Treball. Según el auto, «el error material» tiene falta de trascendencia, no justifica anular la sentencia y lo rectifica sin modificar la condena impuesta a Bassa.
Ya pueden ir al TC
Los incidentes de nulidad planteados por los doce líderes independentistas eran un paso previo a presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC). El recurso al TC será el siguiente paso obligado para presentar recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).