El Supremo reitera a Junqueras que ya no es eurodiputado ni tiene inmunidad
Sostiene que el hecho de que ya no sea un preso preventivo sino condenado por sentencia firme hace que sea «inelegible»
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de súplica planteado por el líder de ERC, Oriol Junqueras, y reitera que ya no es eurodiputado ni tiene inmunidad. Junqueras recurrió el auto del 9 de enero que rechazaba por unanimidad que pudiera ir al Parlamento Europeo a tomar posesión del escaño a pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que le reconocía la inmunidad desde el día que fue proclamado electo. Descartaba también que tuviera que quedar en libertad o concederle un permiso, ni tampoco pedir un suplicatorio a la eurocámara una vez fue condenado en sentencia firme el 14 de octubre de 2019 a trece años de prisión y de inhabilitación. El hecho de que Junqueras ya no sea a un preso preventivo lo hace «inelegible», dice el Supremo.
Según el Supremo, el hecho de que Junqueras ya no está en prisión preventiva sino cumpliendo la condena comporta la exclusión de su condición de eurodiputado que le reconoció el TJUE. Considera pues que ha incurrido en una causa sobrevenida de «inelegibilidad» y que ya no disfruta de la inmunidad del artículo 9 del protocolo 7 de la Unión Europea.
El Supremo rechaza el argumento de la defensa de Junqueras que dice que la sentencia del TJUE ha tenido un «efecto cero» y rechaza también la referencia que la defensa hace a la doctrina Marra del 2008. Según el Supremo, esta doctrina no se puede aplicar en el caso de Junqueras porque en aquel caso no se examina un caso de inmunidad del artículo 9 sino un caso de inviolabilidad de los parlamentarios por las opiniones expresadas y votos emitidos durante el ejercicio de sus funciones.
También expone el Supremo que en la consulta dirigida al TJUE, el tribunal europeo respondió que se tenía que levantar la medida de prisión provisional a una persona con inmunidad, siempre que el tribunal estatal competente no considerara loo contrario una vez la persona haya adquirido la condición de miembro del Parlamento Europeo y así lo pidiera.
El Supremo reconoce que Junqueras adquirió la condición de parlamentario en el momento en que fue proclamado electo or la Junta Electoral Central el 13 de junio de 2019, por mucho que el tribunal no le permitiera salir en libertad para hacer los trámites burocráticos. Sin embargo, insiste en el contexto en que se planteó la cuestión prejudicial y sostiene que el hecho de que ya no sea un preso preventivo sino condenado por sentencia firme hace que ahora sea «inelegible».
«En el momento en que Junqueras fue condenado a la pena de 13 años de prisión se convirtió, por ministerio de la ley, en inelegible. Y este obstáculo legal para el ejercicio del derecho de representación proyecta sobre él una causa de incompatibilidad que lo excluye del Parlamento europeo», concluye el Supremo.