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Consumo

Miles de clientes compran un móvil de 599 euros por 124 por culpa de un error tipográfico

Fnac señala que la diferencia de precios era tan desproporcionada que cualquier consumidor podría haber entendido que se trataba de un error

Imagen de archivo del exterior de una tienda de la compañía FNAC.

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Un laudo arbitral de Consumo ha estimado la pretensión de un ciudadano de que Fnac le entregue un teléfono móvil Huawei P30 Pro por 139 euros, como ofertaba, en lugar de los 699 euros que costaba, según la empresa, que canceló el pedido del consumidor reclamante alegando que era un error.

La árbitra de la Junta Arbitral Nacional de Consumo establece que la empresa debe entregarle el modelo de teléfono móvil por el precio ofertado el 27 de octubre de 2019 o, en caso de no existir stock, otro de similares o superiores características sin que esto suponga un aumento del precio que debe abonar el reclamante.

El cliente en su solicitud de arbitraje alegó que había adquirido el producto en Internet pero no le fue entregado porque la empresa dijo que había un error en el precio.

Por su parte, Fnac reconoció que en dicha fecha anunció en su web el mencionado móvil por 139 euros para los no socios de Fnac y de 124 para los socios pero que existió un error tipográfico, dado que el precio debía ser de 699.

Una diferencia desproporcionada: ¿error o ganga?

La cadena alegó ante la árbitra que la oferta se propagó rápidamente por las redes por medios no controlados por la empresa y que se realizaron 12.911 pedidos para adquirir 18.432 unidades de dicho móvil. La empresa comunicó a los clientes el error, canceló los pedidos y devolvió el importe abonado.

Señala que la diferencia entre el precio erróneo y el de mercado era tan desproporcionada que cualquier consumidor medio podría haber entendido que se trataba de un error y no de una ganga ya que precisaba que era una venta de saldos o de liquidación.

Incluso consideró que el reclamante cometió un abuso de derecho en su petición con falta de buena fe contractual, lo que ha desestimado la árbitra.

El laudo argumenta que «resulta primordial para el desarrollo del comercio electrónico la confianza de los consumidores y por ello es exigible una intensa diligencia de las empresas mediante la vigilancia y control sobre sus sistemas de gestión de ventas».

La Ley defiende a los consumidores

La árbitra explica que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe que mediante condiciones no negociadas individualmente se repercuta sobre el consumidor las consecuencias económicas de los errores administrativos o de gestión que no les sean imputables.

Destaca el aprovechamiento que la Fnac podía hacer de esta oferta con la incorporación a su club de miles de interesados en la compra de móviles a través de sus datos personales. «En este caso no se puede considerar probado que el reclamante fuera consciente de que se trataba de un error y no de una ganga con un 75 por ciento de reducción del precio respecto de la competencia», apostilla.

El laudo, que es recurrible ante un Tribunal Superior de Justicia, ha sido dictado por una árbitra de la Junta Arbitral Nacional de Consumo dependiente de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo.

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