Judicial
El Tribunal Supremo considera usurario el interés de las tarjetas 'revolving'
El Supremo anula un contrato porque ve «notablemente superior» el interés de casi el 27% establecido por Wizink Bank
En la sentencia, el tribunal considera que para determinar si la operación crediticia es usuraria o no se tienen que tener en cuenta los requisitos establecidos al primer inciso del primer artículo de la Ley de represión de la usura, que dice «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Por otra parte, establece que, según el Código de Comercio, el interés que se tiene que tener en cuenta es el TAE y no el nominal y la comparación tiene que ser con el «normal del dinero» según las estadísticas del Banco de España y no en base al interés legal.
En concreto, establece que se tiene que utilizar el interés medio aplicable en la categoría de operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y 'revolving' que publica el Banco de España o en la categoría que más se parezca si no existe tal información. En el momento de la demanda este interés era un poco superior al 20%.
Con todo, el TS considera que el interés fijado en el contrato de crédito 'revolving' es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por lo tanto, usurario». La sala añade que el tipo medio que se toma como referencia, por encima del 20% anual, «ya es muy elevado» y eso hace que haya «menos margen para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura».
El tribunal añade que se tienen que tomar en consideración otras circunstancias, como el público en lo que acostumbran a ir dirigidas estas operaciones: personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a créditos en mejores condiciones.
También apunta que se tienen que considerar las peculiaridades del crédito 'revolving', que hace que las cantidades de las cuotas no sean muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y «alargan muy considerablemente el tiempo durante lo que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a interés y poca amortización de capital, hasta el punto que pueden convertir al prestatario en deudor cautivo».
Por último, la sala razona que no se puede justificar la fijación de un interés notablemente superior al normal por el riesgo derivar del alto nivel de impagos por operaciones de crédito concedidas ágilmente, porque la concesión «irresponsable» de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores en los normales que facilita el sobreendeudamiento «no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».