Epidemia coronavirus
Los afectados por las cancelaciones de vuelos tienen derecho a la devolución del billete
El Reglamento Europeo 261/2004 obliga las aerolíneas a reintegrar el importe del pasaje o a proporcionar un transporte alternativo para otras fechas
FACUA-Consumidors en Acción recomienda a todos a los afectados por las recientes cancelaciones de vuelos a causa del coronavirus que tienen derecho a solicitar la devolución del precio del billete o al hecho de que les proporcionen un pasaje para otras fechas.
La asociación ha tenido constancia que ya hay aerolíneas que empiezan a cancelar los vuelos que tenían previstos en países en los cuales se ha detectado la presencia del coronavirus. Entre ellas, Norwegian ya ha anunciado la cancelación de algunas de las rutas que conectan los Estados Unidos con países de Europa, como Italia.
En este sentido, FACUA recuerda que el Reglamento Europeo 261/2004, en su artículo 8, recoge que los transportitas aéreos tienen que ofrecer a los pasajeros que sufran la cancelación de un vuelo «el reembolso en siete días» del billete o «la conducción hasta la destinación|destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior a que convenga al pasajero», entre otros.
En aquellos casos en los cuales la cancelación no haya ocurrido con la suficiente antelación, las aerolíneas, además, tendrán que ofrecer gratuitamente, tal como especifica el artículo 9 del mismo Reglamento: «comida y refrescos suficientes», «alojamiento en un hotel» -en caso de ser necesario-, «transporte entre el aeropuerto y el lugar|sitio de alojamiento» y «dos llamadas teléfonicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.»
FACUA, por lo tanto, insta a las aerolíneas que cumplan con su obligación y retornen el importe de los billetes a todos los afectados por|para cancelaciones que lo soliciten sin demora.
Circunstancias extraordinarias
Por el hecho de que estas cancelaciones se están produciendo por una problemática que escapa al control de las aerolíneas -la existencia del coronavirus en los países de destino-, la asociación indica que las compañías pueden alegar que no están obligadas a entregar las compensaciones automáticas que establece el artículo 7 del Reglamento 261/2004.
La existencia del virus podría considerarse dentro del ámbito de las «circunstancias extraordinarias» que fija la normativa europea, que recopilación que se trata de aquellas que «pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones metereológicas incompatibles con la realización del vuelo o riesgos para la seguridad», entre otros.
Así, según el Reglamento Europeo, «un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables».