Judicial
Absuelto un exjugador del Arandina condenado por agresión sexual
Los otros dos implicados han visto rebajada su pena
El TSJCyL ha absuelto a uno de los exjugadores de la Arandina CF condenado a 38 años de cárcel por agresión sexual a una menor y ha rebajado la pena a los otros dos encausados, también sentenciados antes a 38 años, dejándola en cuatro años en un caso y tres años de prisión en el otro.
El Tribunal ha calificado los hechos como un delito de abuso sexual, en lugar de agresión sexual, y ha apreciado como circunstancias atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima, han informado este miércoles fuentes del TSJCyL.
La Sala ha excluido totalmente de responsabilidad al más joven de los exjugadores procesados, Raúl Calvo, y ha condenado a Carlos Cuadrado Lucho a cuatro años de cárcel y a Víctor Rodríguez Viti a tres años, además de establecer el pago de una indemnización de forma conjunta y solidaria a la menor afectada con la suma de 10.000 euros.
La sentencia señala que la declaración de la joven -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales- goza de plena credibilidad en cuanto a los hechos ocurridos en el salón del piso de los tres exjugadores el 24 noviembre de 2017, pero no en cuanto a la forma en que se produjeron.
En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre la declaración de la menor -dijo que estuvo bloqueada por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores, en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente.
La sentencia establece que tampoco casa con los momentos posteriores, en los que abandonó el salón para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades.
Dichas contradicciones, según la resolución del TSJCYL, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración, que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma.
Detalla en este sentido que ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.
Como consecuencia, el TSJCYL suprime del relato de hechos probados la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.
En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley.
Sin embargo, la Sala valora la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a Raúl Calvo - ya absuelto por la Audiencia del hecho concreto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar.
También atenúa la responsabilidad de los otros dos acusados, al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.
El fallo fija para los dos condenados la prohibición de comunicar por cualquier medio con la víctima y de acercarse a ella, a su domicilio, centro de trabajo o educativo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a 1 kilómetro durante un período de ocho años.
Les impone además libertad vigilada durante cinco años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en tres años al de la duración de las penas de privación de libertad respectivamente impuestas.