Judicial
La Audiencia de Palma revoca el artículo 100.2 a Urdangarin que le permitía ir a casa cada dos semanas
La fiscalía recurrió la decisión de un juzgado de Valladolid y el cuñado del rey sólo podrá hacer voluntariado
La Audiencia de Palma ha revocado la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario a Iñaki Urdangarin que le permitía ir dos fines de semana al mes a su domicilio. El pasado 5 de marzo el juzgado de vigilancia penitenciaria de Valladolid decidió mantener Urdangarin en segundo grado pero también aplicarle el «principio de flexibilidad» del artículo 100.2, además de las salidas ya aprobadas en septiembre en aplicación del artículo 117. De esta manera, el juzgado estimaba parcialmente el recurso del marido de Cristina de Borbón y cuñado de Felipe VI, con la oposición de la fiscalía. Además, el juzgado rechazó la petición de Urgandarin de poder desplazarse excepcionalmente durante las salidas o permisos hasta donde viven su mujer y sus hijos.
El juzgado justificaba permitir a Urdangarin dos salidas de fin de semana al mes por «la excepcionalidad» de la situación de aislamiento impuesta y por la «imposibilidad» de implementar un programa especial de tratamiento que no puede ejecutarse de otra manera.
Ahora, dos de los tres magistrados de la Audiencia de Palma han dado la razón en la fiscalía, y se ha paralizado la aplicación de este permiso, que todavía no había empezado. La decisión no se puede recurrir.