Diari Més

Contraer COVID-19 en el trabajo es accidente laboral con carácter general

Las empresas que no cuiden las medidas de portecció podrían tener que abonar recargos por indemnizaciones

Una profesional sanitaria ata a una compañera una bata antes de atender a un paciente con covid-19, en uno de los bloques quirúrgicos del Hospital Clínico de Barcelona habilitado como UCI en la pandemia de coronavirus.

Cataluña llega a las 2.908 muertes por coronavirus con 148 nuevas defunciones las últimas 24 horasACN

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El contagio de coronavirus en el puesto de trabajo es considerado accidente laboral con carácter general, lo cual implica que los trabajadores afectados estarán más protegidos y las empresas que no cuiden las medidas de protección podrían tener que abonar recargos, indemnizaciones por defunción o afrontar responsabilidades civiles o penales.

El real decreto de medidas de empleo agrario que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), detalla que, en el caso de poder probar que se ha contraído el coronavirus en el trabajo, la baja laboral está calificada «como accidente de trabajo».

Desde el Ministerio de Seguridad Social han explicado a Efe que las mutuas de accidentes de trabajo ya están aplicando la consideración de accidente laboral a la infección por coronavirus en el puesto de trabajo sobre la base del criterio 4/2020 de la Dirección General de Ordenación del día 12 de marzo.

De esta forma se modificó el real decreto aprobado el 10 de marzo que, con carácter excepcional, consideraba «situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica» de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19.

Al considerar situación asimilada a la de accidente de trabajo se mejoraba la prestación de los trabajadores de baja por coronavirus o en cuarentena, ya que la cobraba desde el primer día y por un mayor porcentaje de su salario, en tanto que las empresas dejaban de abonar ningún día ya que pasaba a hacerlo la Seguridad Social.

La modificación aprobada implica que las empresas cuyos trabajadores se contagien tendrán que hacerse cargo de los recargos en las prestaciones, las indemnizaciones por defunción o, si se diera el caso, las responsabilidades civiles o penales.

La Ley General de la Seguridad Social establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, en un 30% a un 50%.

Este incremento se producirá siempre que la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones que carezcan de los medios de protección reglamentarios, les tengan inutilizados o en malas condiciones.

También cuando no se hayan observado las medidas de seguridad y salud en el trabajo y el pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario, una actuación que puede comportar incluso responsabilidades penales.

El real decreto aprobado hoy incluye también, dentro de los trabajadores que pueden percibir una prestación por incapacidad temporal por accidente laboral, a aquellos (incluidos autónomos) que trabajan fuera de su municipio en actividades que no han cerrado pero que tienen prohibido desplazarse fuera de este.

Por otra parte, la norma aprobada flexibiliza los requisitos para tramitar la solicitud de la prestación por desempleo, ante el cierre de las oficinas del SEPE, de manera que baste con rellenar un formulario de «presolicitud individual».

Además y, faltando ningún otro tipo de documentación, se permitirá acreditar la situación para poder percibir la prestación aportando una «declaración responsable», si bien el SEPE revisará a posteriormente los trámites y procederá, en caso de fraude, a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

El real decreto modifica también el aprobado con respecto a la prestación por cese de actividad por coronavirus, incluyendo entre los colectivos que pueden beneficiarse de la misma a los trabajadores del sistema especial por cuenta ajena agrario (que no estaba incluido) que reduzcan su actividad aunque no cesen.

Asimismo, podrán beneficiarse de lo mismo aquellos autónomos dedicados a actividades cinematográficas, sonido, vídeo, televisión y artistas, que vean disminuido su trabajo aunque continúen.

Añade que no será necesario darse de baja en régimen especial para cobrar la prestación por cese de actividad y que será compatible con cualquier otra de la Seguridad Social (excepto ayudas por paralización de flota pesquera), ya que hasta ahora era incompatible con ninguna otra.

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