Laboral
¿Qué actividades vuelven mañana y cuáles están permitidas?
Las únicas limitaciones a la actividad volverán a ser las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo
Después de concluir el 9 de abril la restricción a las actividades no esenciales, este martes, en Cataluña, vuelve al trabajo el grosor de empleados afectados por esta prohibición y las únicas limitaciones a la actividad volverán a ser las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo.
De esta manera, pueden devolver a la actividad las industrias de los sectores no considerados esenciales para luchar contra la epidemia, o la construcción.
El decreto inicial del 14 de marzo, que ordenó el aislamiento social y restringió los movimientos, determina las actividades que pueden llevarse a cabo y las que se restringen con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos.
Así pues, se permiten las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, de aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural. También están amparados los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares -componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas- necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basura y el abastecimiento de agua.
Se protege el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta. A partir de este lunes, excepto en Cataluña que lo harán mañana, empiezan a repartirse máscaras para los trabajadores en los servicios en los cuales es difícil mantener la distancia mínima. Continúa activa la administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector, así como notarías y gestorías, de acuerdo con los servicios esenciales fijados y los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad.
Sigue sin estar permitida la abertura de bares y establecimientos de restauración -que sólo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas. Los comercios cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por internet, lavanderías. En el caso de las peluquerías, sólo se permite el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.