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Sanidad

El Supremo ordena a Sanidad que mejore la distribución de material a los sanitarios y le informe del reparto entre CCAA

El Ministerio también tendrá que pedir datos a las CCAA sobre sus hospitales y ponerlos a disposición de los magistrados

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La Sala II del Tribunal Supremo ha ordenado este lunes en el Ministerio de Sanidad que adopte «todas las medidas a su alcance para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario» y que «informe quincenalmente la propia Sala de las medidas adoptadas, los medios puestos a disposición de los profesionales sanitario y la distribución entre las comunidades autónomas». Además, el Ministerio también tendrá que pedir datos a las CCAA sobre el reparto entre sus hospitales y ponerlas a disposición de los magistrados. Según el Supremo, su decisión tiene como objetivo «preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios así como de las personas en las que asisten».
El Supremo adopta la decisión en el marco de un recurso de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, que denunció la «inactividad» del Ministerio de Sanidad para incumplir el artículo 12.4 del Real decreto 463/2020 que declara el estado de alarma por no haber suministrado a los centros hospitalarios y asistenciales batas impermeables, mascarillas, gafas de protección y contenedores mayores de residuos, entre otros.

Los magistrados ya rechazaron el 31 de marzo la pretensión principal de los sindicatos de médicos, que era que requiriera al Ministerio de Sanidad que pones a disposición de los centros material con carácter urgente. Pero una vez recibidas las alegaciones del Abogado del Estado y de la Fiscalía, que se oponían a esta petición de los médicos, la Sala «ha podido confirmar» la «carencia de mediados de protección suficientes» en los hospitales.

Por este motivo ahora, sin entrar en las cuestiones de fondo del recurso, los magistrados han acordado de mutuo propio una medida cautelar en esta dirección. El Supremo «requiere» al Ministerio de Sanidad «la adopción de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar, efectivamente, la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitaria».

Esta petición va acompañada de otra obligación, la «de informar quincenalmente de las medidas adoptadas». Esta información, según el Supremo, «tiene que incluir los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios, su distribución entre las CCAA y las distribuciones que estas efectúen,» hecho que implica que «el Ministerio de Sanidad, a quien corresponda la competencia y la responsabilidad, tendrá que recoger los datos correspondientes».

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