Judicial
Condenado a 10 años de prisión por abusar de su mujer que era menor de edad
Las bodas fueron aprobadas por el padre de él y la madre de ella
La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a diez años y un día de prisión y cinco años de libertad vigilada, por un delito continuado de abusos sexuales, a un hombre porque no podía ignorar que la chica, con la que se había casado días antes por el rito gitano, era menor de edad.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, le condena también a pagarle una indemnización de 30.000 euros por daños morales y le impone una orden de alejamiento en cumplimiento de la cual no podrá acercarse a menos de 100 metros de ella por tiempo de cinco años.
Señala el relato de hechos probados que el acusado, que tenía 26 años de edad cuando ocurrieron los hechos, en diciembre de 2015, contrajo matrimonio con el rito gitano con esta menor, de 15 años.
La boda fue aprobada por el padre de él y la madre de ella, y una vez celebrado el enlace y los dos días de fiesta tradicional entre los integrantes de esta etnia, la chica pasó a vivir con la familia del esposo, donde también residía un niño, fruto de una anterior relación de este.
A las tres semanas de ello, la menor dejó la casa, y, como consecuencia de los hechos vividos, señala la sala, ha sufrido una sintomatología ansioso-depresiva que ha precisado de la intervención profesional desde el ámbito sanitario y socioeducativo.
Durante el juicio, el acusado admitió haber mantenido dos relaciones sexuales plenas con ella, pero sin que las mismas se mantuvieran bajo presión o intimidación, sino dentro de la normalidad de cualquier pareja.
Además, añadió que al estar unidos en matrimonio por el rito gitanoconsideraba que nada impedía esas relaciones sexuales libremente aceptadas.
La Sala lo ha absuelto del delito de coacciones, por el que también lo acusó la fiscalía, pero lo ha condenado por el delito continuado de abusos sexuales.
Dice el tribunal, que tiene como ponente a su presidente, el magistrado José Manuel Nicolás, que por las circunstancias que rodean al acusado, este no podía ignorar que ella no había cumplido la mayoría de edad cuando mantuvo tres relaciones sexuales con penetración.
Comenta la sentencia que aunque es sabido que los integrantes de la etnia gitana suelen contraer matrimonio a edades más tempranas que los de otros colectivos, «no se puede dejar desprotegidos a sus miembros menores de edad cuando son víctimas de delitos contra la indemnidad sexual cometidos por otros integrantes del grupo».
El tribunal deja abierta la puerta a que la fiscalía pueda actuar, si así lo considera pertinente, contra los que concertaron el matrimonio por si los mismos hubieran sido cooperadores necesarios en la comisión del delito de abusos sexuales.