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La Audiencia de Madrid confirma que Pilar Abel no es hija de Salvador Dalí y la condena a pagar las costas

Los gastos incluyen la exhumación del cuerpo del genio surrealista para hacer las pruebas de ADN

Imagen de archivo de Pilar Abel.

La Audiencia de Madrid confirma que Pilar Abel no es hija de Salvador Dalí y la condena a pagar las costasACN

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La Audiencia de Madrid ha confirmado que Pilar Abel no es hija de Salvador Dalí y la condena a pagar las costas judiciales, que incluyen los gastos de la exhumación del cuerpo del genio surrealista. Según informa la Fundación a Gala-Salvador Dalí, el tribunal ha desestimado el recurso de Abel contra la decisión del juzgado de primera instancia 11 de Madrid, que desestimó la demanda de paternidad después de que las pruebas de ADN confirmaran que el genio surrealista no era su padre biológico. Pilar Abel cuestionaba la cadena de custodia de las pruebas y dudaba de «la objetividad y la capacidad» tanto de los forenses que extrajeron las muestras como del Instituto Nacional de Toxicología que las analizó.

El recorrido judicial de la demanda de paternidad que Pilar Abel interpuso asegurando ser hija de Salvador Dalí ha escrito un nuevo capítulo que podría ser el último. La sección 22 de la Audiencia de Madrid ha tumbado el recurso de la figuerense contra la decisión del juzgado de primera instancia 11 de Madrid que, en octubre del 2017, desestimó la demanda de paternidad. Ya entonces, el juzgado impuso los gastos judiciales a la demandante por la «temeridad» de ir a juicio a pesar de saber que las pruebas de ADN habían confirmado que no tienen parentesco.

La Fundación Gala-Salvador Dalí informa de que la Audiencia ha confirmado así la sentencia de primera instancia y condena a Pilar Abel a pagar las costas de todo el procedimiento. Fuentes de la fundación subrayan que las costas incluyen también los gastos de la exhumación de los restos de Dalí para hacer las pruebas de ADN.

La Fundación recuerda que Pilar Abel interpuso la demanda de paternidad el año 2015. Este procedimiento judicial obligó, incluso, a exhumar el cuerpo de Salvador Dalí enterrado bajo la cúpula geodésica del Teatro-Museo a Dalí de Figueres. Una actuación que se produjo el 20 de julio de 2017 y que generó una gran expectación mediática y con la firme oposición de la Fundación Salvador Dalí.

Después de hacer las pruebas de ADN, en marzo, la Fundación Salvador Dalí anunciaba que se habían restituido los restos extraídos para hacer las pruebas. Aunque las pruebas confirmaron que no era hija de Dalí, Pilar Abel salió adelante con el procedimiento y y el caso llegó a juicio.

Y no sólo eso, sino que recurrió a la Audiencia de Madrid la resolución del juzgado de primera instancia que tumbaba la demanda de paternidad poniendo en duda la cadena de custodia de las pruebas y «la objetividad» de los forenses y del Instituto Nacional de Toxicología que extrajeron y compararon las muestras de ADN.

En un comunicado, la Fundación Dalí informa de que la Audiencia ha desestimado el recurso y manifiesta su satisfacción porque «se honra la memoria de Salvador Dalí». Con esta sentencia, la Fundación «da por cerrado este triste episodio», que comportó la exhumación de los restos mortales de Salvador Dalí.

La sentencia, sin embargo, no es firme y se puede recurrir. Durante la tramitación del procedimiento, Pilar Abel declaró públicamente que es insolvente y que no podrá asumir los gastos judiciales.

Resultados «tajantes» y actuando con «temeridad»

A la hora de desestimar el recurso interpuesto por Pilar Abel, la sentencia de la Audiencia de Madrid apunta que la prueba biológica es «absolutamente tajante e incuestionable» y critica que la recurrente quiera sembrar dudas y cuestionar la actuación «de un instituto público de reconocido prestigio» apuntando a una «manipulación intencionada» de las muestras o de los resultados. En más, recuerda que la representación de Abel nunca impugnó que fueran los laboratorios que analizaran las muestras: «Todos estuvieron conformes sobre que era el más idóneo para elaborar el informe con plenas garantías de objetividad y capacidad».

«Ahora esgratuito, injustificado y falto de razón dudar de la cadena de custodia en un laboratorio contrastado con absolutas garantías de objetividad e imparcialidad», argumenta la sentencia en la cual ha tenido acceso la ACN. El tribunal arguye que estas críticas llegan una vez el informe «no resulta favorable» a sus intereses.

Además, la Audiencia de Madrid también invade cualquier sombra de duda y remarca que «consta el envío y la recepción de las muestras de los restos compatibles con las extraídas en el cuerpo de Salvador Dalí» certificados por la letrada de la administración de justicia del juzgado. Un análisis de muestras que, recuerda la Audiencia, se han analizado doblemente en Madrid y Barcelona «obteniendo el mismo perfil genético que excluía la paternidad biológica».

La Audiencia también avala el criterio del juzgado de primera instancia a la hora de condenar a Abel a pagar las costas judiciales para actuar con «temeridad» procesal. «La condena es correcta de acuerdo con el supuesto de que quien se ve obligado a litigar o a responder a cualquier pretensión infundada no tenga que cargar con los gastos que comporta». En este sentido, añade, además, las costas del recurso.

«La apreciación de temeridad es modulada, teniendo en cuenta el comportamiento procesal y extraprocesal de la demandante, y sobre todo cuando sostuvo de manera infundada la pretensión después de conocer el resultado rotundo de la prueba pericial biológica, cuestionando después la prueba practicada con la excusa de una hipotética rotura de la cadena de custodia».

Unos gastos «considerables» que, según la Audiencia, se han provocado «con la ausencia de toda justificación legítima».

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