Administración
Los plazos de los trámites administrativos se reprenderán el 1 de junio
Derogada la disposición del decreto de estado de alarma que los interrumpía una vez superada la fase aguda de la pandemia
El Consejo de Ministros ha aprobado la derogación de la disposición adicional tercera del real decreto del 14 de marzo de declaración del estado de alarma por|para el coronavirus y que suspendía los plazos administrativos, de manera que, con efectos a 1 de junio el cómputo de los plazos que hayan sido suspendidos se reanudará. Una vez superada la fase más aguda de expansión de la pandemia e iniciada la recuperación progresiva de la normalidad en el funcionamiento de las administraciones públicas, se recuperará el normal funcionamiento de los procedimientos administrativos.
El decreto de estado de alarma interrumpió los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de todo el sector público durante la vigencia del estado de alarma, con el objetivo fundamental de no perjudicar los derechos de los interesados ni someterlos a una carga administrativa en momentos de excepcionalidad. No obstante, para adaptar esta regla general de suspensión a la realidad de cada uno de los procedimientos específicos, se exceptuaron en el propio Real Decreto algunos ámbitos concretos, como afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social; expedientes de regulación temporal de empleo|ocupación iniciados durante el estado de alarma; y los tributarios y presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Además, se permitía que los diferentes órganos competentes acordaran las medidas de ordenación e instrucción para evitar perjuicios graves en los derechos de los interesados y la continuación de procedimientos administrativos que estuvieran referidos a situaciones estrechamente vinculadas al propio estado de alarma, o que fueran indispensables por la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.