Se eliminan franjas horarias en municipios de menos de 10.000 habitantes en fase 0 y 1
También pueden abrir los bares y restaurantes para su consumo en el interior
Los bares y restaurantes, con la excepción de discotecas y locales de ocio nocturno, podrán abrir para el consumo interior. No se tendrá que superar el 40% de aforo. El consumo en el interior tendrá que hacerse en mesas, preferentemente mediante reserva previa. No se admitirá el autoservicio a la barra. Las mesas tendrán que guardar una distancia de dos metros. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebidapara llevarse. Se podrán ofrecer productos de libre servicio a través de platos individuales debidamente preservados. El servicio de terraza se hará de acuerdo con el previsto en fase 1. Además, los ayuntamientos podrán autorizar la celebración de mercados ambulantes.
Se podrán beneficiar de estas medidas las personas empadronadas o las que hayan pasado los últimos 14 días en los municipios en cuestión. Quedan excluidas las personas con síntomas o en aislamiento domiciliario por haber sido contacto de un positivo. Los vulnerables podrán acogerse a estas medidas si su condición clínica está controlada y lo permite.
Las comunidades autónomas y los propios municipios podrán preguntar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la aplicación de esta orden cuándo se considere que hay riesgo para la población o el número de casos positivos de coronavirus haya crecido de forma sostenida durante las dos semanas anteriores a la solicitud. La comunidad también podrá pedir la flexibilización de otras medidas.
Se podrá ordenar el uso del espacio público con medidas como la ampliación de zonas para peatones, la recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares o la zonificación de las zonas de baño público en las playas, ríos y lagos. Los ayuntamientos podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales cuando crean que hay riesgo de aglomeraciones.
Quedan fuera de esta orden los municipios de menos de 10.000 habitantes que tengan un casco urbano consolidado enganchado a otro municipio mayor, o que la suma de las dos localidades sea superior a las 10.000 personas.