Economía
¿Quién puede pedir el Ingreso Mínimo Vital? El BOE publica todos los detalles
Tener entre 23 y 65 años y un año de residencia legal en España sueño algunos de los requisitos
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El Ejecutivo ha publicado toda la información detallada sobre esta prestación, pero ha decidido dar un tiempo, hasta el día 15 de junio, para que los potenciales beneficiarios puedan recaudar toda la información necesaria. Se estima que el subsidio beneficiará a unos 850.000 hogares y medio millón de personas. Sin embargo, ¿cuáles son los requisitos para pedir esta ayuda?
Unidad familiar y personas solas entre 23 y 65 años
El BOE concreta que como regla general podrán ser beneficiarias de la prestación «las personas integrantes de una unidad de convivencia» y «las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, comparten domicilio con una unidad de convivencia no se integran en esta».
Un año de residencia legal en España
Estos ciudadanos tendrán que tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud». No obstante, no se exigirá este requisito a los menores, las personas víctimas de tráfico de seres humanos y de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género.
Estar en situación de vulnerabilidad
Los solicitantes del subsidio tendrán que encontrarse en situación de vulnerabilidad económica para carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitando beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
Se apreciará que concurre este requisito cuando el conjunto de ingresos de la persona beneficiaria individual o de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio fiscal anterior sea inferior, al menos a 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. Para el ejercicio 2020, por ejemplo, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros (461 mensuales).
Tendrán que haber pedido otras prestaciones
Las personas que opten a esta ayuda tendrán que haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las cuales pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
Demandantes de empleo
Si los ciudadanos solicitantes no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, tendrán que estar inscritos como demandantes de empleo, excepto en los supuestos que se determinen en el reglamento.
La norma establece que las becas en el estudio, ayudas a la vivienda o de emergencia o las rentas de inclusión de las comunidades (como el existente ya a Cataluña) no computarán a la hora de determinar los ingresos del hogar, de los cuales también se descontarán las retenciones por IRPF y las cotizaciones de los cuales sociales.
Además de requisitos de ingresos, hay límites de patrimonio. En este caso, se tienen en cuenta todos los bienes del hogar, excepto la vivienda habitual. Eso es, otros inmuebles, cuentas y depósitos bancarios, participaciones en planes o fondo de pensiones o acciones. El tope para un adulto sólo es de 16.614 euros (el triple de su renta anual garantizada), cuantía que se va incrementando hasta un máximo de 43.200 euros en las unidades de convivencia más numerosas.