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El BOE publica el real decreto de la última prórroga del estado de alarma

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de este sábado la prórroga del estado de alarma en la que se prevé una mayor participación de la comunidades autónomas y cuyos presidentes serán, según el real decreto, «la autoridad competente delegada» en los territorios que se encuentren en la fase 3.

En el artículo 6 se publica que «la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma, además del Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, será quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma».

«Esto último será la autoridad competente delegada, con carácter exclusivo, para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada», agrega.

«Además, se prevé que sean las propias comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 5 de este real decreto», señala el BOE.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, señaló el viernes que entre las facultades de los presidentes autonómicos «está la de decidir cuándo acaba el estado de alarma en su comunidad y empieza la nueva normalidad», y resaltó que esta decisión debería tomarse siempre que lo aconsejen los datos epidemiológicos.

El Boletín que regula la última prórroga del estado de alarma por la COVID-19 mantiene que «las administraciones educativas competentes podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, siempre que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a las previsiones de este real decreto».

«En todo caso, durante este periodo, las actividades educativas podrán mantenerse a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible», publica el BOE.

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

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