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Estado de Alarma

La «nueva normalidad» estará vigente hasta que el virus esté «derrotado»

El texto mantiene el uso obligatorio de mascarillas y prevé multas de hasta 100 euros para quién lo incumpla

Varias personas paseando por Madrid.

La «nueva normalita» estará vigente hasta que el virus esté «derrotado»Efe

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el decreto de medidas para la «nueva normalidad» y descarta una recentralización de competencias. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha explicado que se ha negociado el borrador y que han decaído algunos puntos. Entre ellos la posibilidad «en caso que sea necesario» de reasumir el control: «No habrá ninguna invasión». También se ha pactado reducir las distancias de seguridad interpersonal de 2 metros a 1,5 metros. La normativa, que estará en vigor hasta que «se derrote el virus», contempla también la obligatoriedad de llevar mascarilla –tanto en espacios públicos como privados- si no se puede mantener la distancia y prevé multas de hasta 100 euros para los que lo incumplan.
También fija que la covid-19 se considerará una enfermedad de declaración obligatoria urgente. Eso implicará que se tendrán que facilitar a las autoridades de salud pública competentes todos datos necesarios para el seguimiento y vigilancia del virus.

Una obligación que afectará tanto a las administraciones públicas como a los centros públicos y privados que dependan, especialmente los servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios.

Los servicios de salud de las CCAA también tendrán que seguir garantizando, especialmente a la primaria, que a «todos» los casos sospechosos de coronavirus se les haga una prueba PCR o un test de diagnóstico tan pronto como sea posible. Toda la información, establece el decreto, se tendrá que transmitir «en tiempo y forma».

Asimismo, las CCAA tendrán que velar para garantizar un número «suficiente» de profesionales para prevenir y controlar la enfermedad, además de garantizar «un diagnóstico precoz». También la atención de casos, la vigilancia epidemiológica y la creación de planes de contingencia para asegurar una «respuesta rápida y coordinada».

Con respecto a las residencias o centros con necesidades especiales, las administraciones competentes tendrán que garantizar la «coordinación» entre ellos y disponer de planes de contingencia orientados a la identificación precoz en residentes, trabajadores y sus contactos.

ES más, cualquier establecimiento, medio de transporte, centro o entidad pública o privada en los cuales las autoridades sanitarios consideren que hay que hacer una «trazabilidad de contactos», tendrán la obligación de facilitar la información que tengan.

Las medidas de prevención e higiene, además del uso de mascarilla continuarán vigentes en la nueva normalidad. No sólo en espacios públicos y cerrados sino también en el transporte aéreo, marítimo o terrestre así como a los transportes públicos y privados. En el caso de los vehículos privados, será obligatoria cuando los ocupantes no vivan en el mismo domicilio.

Controles en puertos y aeropuertos

Además, contempla controles sanitarios en los aeropuertos y puertos. También fija la obligación que los operadores del transporte terrestre y aéreo que tengan asientos preasignados mantengan la información de contacto del viajeros por si fuera necesario y se detectaran casos positivos entre los pasajeros.

Por otra parte, los operadores de transporte podrán ir adaptando su oferta a la evolución de la recuperación de la demanda. Eso sí, teniendo en cuenta las medidas sanitarias para evitar riesgos de contagio.

El decreto también contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno laboral. Entre ellos, la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de turnos para evitar aglomeraciones. Las mismas medidas serán de aplicación en los establecimientos comerciales, centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

Abastecimiento de productos sanitarios

La normativa fija, además, medidas para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles y otros productos sanitarios. Los stocks o cantidades suministradas de los medicamentos considerados «esenciales» se tendrán que comunicar en la Agencia Española del Medicamento para garantizar «en todo momento» su abastecimiento.

En caso de que haya una situación de excepcionalidad sanitaria o de vulnerabilidad del paciente, las CCAA podrán establecer las medidas «oportunas» para dispensar fármacos de manera no presencial.

En relación a la Liga de fútbol profesional y la ACB de baloncesto, ha explicado que será el ConsejoSuperior de Deportes, previa consulta con la organización, Sanidad y las CCAA, quién tome una decisión en relación a la presencia de público en los estadios y las medidas de prevención.

«Gobernanza plena» de las CCAA

El ministro Isla ha asegurado que el decreto estará vigente hasta que «derrotemos el virus» o hasta que se considere, previo informe, que la crisis ha acabado. En relación en la redacción de la normativa, Illa ha dicho que se ha hecho un «esfuerzo» por acordarlo y que fruto de las negociaciones –donde han participado ERC, PNV y Cs- se han eliminado algunas de las disposiciones.

Entre ellas, se ha modificado la distancia de seguridad de 2 a 1,5 metros y también la posibilidad de intervenir las competencias «en caso de que fuera necesario». Illa ha insistido en que se ha intentado recoger el mayor número de aportaciones y que «nunca ha habido una pretensión de invadir competencias». «Hay una gobernanza plena», ha añadido.

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