Judicial
Condenan a Hasél a prisión por haber agredido al testigo de un juicio contra un guardia urbano de Lleida
Es la tercera pena de prisión que se le impone al rapero leridano en diez días, que ya suma tres años y nueve meses
Hasél ha hecho pública esta última condena a través de las redes sociales. Ha calificado los hechos de «montaje policial» y la vista de «juicio-farsa». Cree que las tres sentencias condenatorias en diez días no son «casualidad»y lo considera una «operación del Estado» para encarcelar como «castigo» por su «compromiso y lucha en las calles». Así, entiende que es un «cabeza de turco» que utilizan para «asustar» al resto.
Otras condenas
El 8 de junio, el Tribunal Supremo desestimó los recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba al rapero Pablo Hasél a 9 meses y un día de prisión por enaltecimiento del terrorismo con el agravante de reincidencia y por injurias y calumnias a la corona y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. La Sala de lo Penal le impuso en 2018 una pena de dos años y un día de prisión que la sala de apelación rebajó a 9 meses y un día y que el alto tribunal ha ratificado. Hasél fue condenado por incluir a su perfil de las redes sociales comentarios en forma de tuits donde incorporaba vídeos que, según el tribunal, incitaban a la violencia, comentarios «de enaltecimiento del terrorismo» y «vejatorios» cuenta la monarquía y otras instituciones españolas.
Aparte de la pena de prisión, el Supremo lo ha condenado a multas de 5.040 euros por el delito enaltecimiento del terrorismo, a 10.800 por el delito de injurias en la corona y utilización de la imagen del Rey y a 13.500 euros más por injurias y calumnias contra las instituciones del Estado.
Además, el 4 de junio el juzgado de lo penal 1 de Lleida comunicó a Hasél la condena de seis meses de prisión por|para un delito de lesiones por haber agredido a un periodista de TV3 durante un encierro en la UdL, el 2 de junio de 2016. Según el juez, quedó probado que Hasél empujó, insultó y roció con un líquido de limpieza al periodista y por este motivo, además de la pena de prisión, lo obliga a indemnizar a la víctima con 12.150 euros. El magistrado, sin embargo, descartaba imponer a Hasél una orden de alejamiento porque entendía que no representaba «ahora» ningún peligro para la víctima.
La sentencia también condenaba por un delito de coacciones Hasél y tres acusados más e imponía a cada uno de ellos una multa de 5.400 euros por haber impedido que los periodistas grabaran tapándolas las cámaras con las manos o con ropa, insultándoles e impidiéndoles la entrada en el despacho.