Judicial
Absuelto un vendedor de golosinas de Hostalric acusado de abusar de ocho niñas
La sentencia no se cree a las menores y concluye que «exageraron» el hecho de que el hombre «era demasiado efusivo con las clientes»
El acusado se enfrentaba a una pena global de hasta 45 años de prisión. Era la que sumaban los ocho delitos continuados de abusos sexuales a menores de 13 años, y uno noveno de corrupción de menores por difundir pornografía infantil. Porque como recogía la fiscalía, durante el vaciado de su ordenador y otros discos duros que se le decomisaron, los Mossos d'Esquadra le encontraron 33 vídeos donde aparecían menores haciendo posturas sexuales.
Durante el juicio, el procesado negó los cargos. Atribuyó las denuncias de las menores a «mala fe, envidias y dinero». Y subrayó que no se había descargado intencionadamente ninguno de los vídeos que se le encontraron en el ordenador.
Ahora, el tribunal de la Sección Tercera ha absuelto al vendedor de golosinas. La sentencia, de la cual ha estado poniendo el magistrado Ildefons Carol, concluye que no hay nada que lleve a pensar que el acusado cometiera los abusos. El tribunal analiza una por una las declaraciones de las menores y recoge que están llenas de «contradicciones y discordancias insalvables».
Exageración e imaginación
La sentencia cree que las niñas, que eran amigas entre ellas, «pusieron imaginación» a aquello que realmente vivieron: «que el propietario de la tienda de golosinas era demasiado efusivo con las clientas». El tribunal recopilaque el hombre besaba a las niñas, les hacía hacer volteretas, las abrazaba, jugaba con ellas a la barquita y al avión o bien los daba palmadas al culo. Dice que eran conductas que, sin duda, quizás resultaban «molestas», pero que en ningún caso «tenían connotación sexual».
«Todas las supuestas conductas lúbricas se pueden explicar partiendo de una mera exageración», subraya la sentencia. Y añade: «Además, también nos parece absurda la hipótesis que el acusado comprara 'el silencio' de las niñas regalándoles golosinas, porque se trata de una práctica frecuente y en ningún caso fue exagerada».
De las ocho menores, el tribunal dice que siete de las niñas incurrieron en contradicciones «insalvables» durante el juicio. Y con respecto a la última, dice que describió una situación «inverosímil», porque situó el supuesto lugar donde el propietario le hacía los tocamientos en un rincón de la tienda de golosinas «que se encontraba a la vista de todo el mundo».
El análisis de los discos duros, nulo
Con respecto al delito de corrupción de menores, el tribunal ni siquiera entra a valor el contenido de los archivos. Porque sostiene que, ya de entrada, el vaciado del ordenador y de los discos duros no se hizo como correspondía y, por lo tanto, lo declara nulo.
Aquí, la Audiencia de Girona subraya que el simple «comiso» del material informático no comporta que se pueda abrir y analizar, sino que hace falta una resolución judicial que lo fundamente. Y como eso no se hizo como correspondía, el tribunal concluye que se vulneró el derecho a la intimidad del acusado. Y en consecuencia, anula como prueba todo aquello que se extrajo.
La Audiencia, pues, absuelve al procesado de los nueve delitos que se le atribuían. La sentencia no es firme y se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.