La obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios queda suspendida hasta el 30 de abril del 2021. Los administradores de fincas de Cataluña han reclamado a la consejeríade Justicia adaptar el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal con el fin de reducir así la probabilidad de nuevos rebrotes de la covid-19. La solicitud ha sido aceptada y, a través del Decreto Ley 26/2020, se ha suspendido durante cerca de un año la obligación de convocar juntas de propietarios. Aunque no existe el deber de convocarlas, se otorga a la comunidad la posibilidad de celebrarlas igualmente –a instancias de la Presidencia o a petición de al menos un 20% de los propietarios con derecho al voto- cumpliendo la distancia de seguridad de 1,5 metros o por videoconferencia.
La convocatoria por videoconferencia u otros medios de comunicación tiene que cumplir el artículo 312-5.2 del Código Civil Catalán y tiene que garantizar la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y en la emisión del voto. En paralelo, y hasta que no se convoque y celebre una junta ordinaria, las comunidades de vecinos pueden seguir adoptando acuerdos sin reunión a instancias de la Presidencia y cumpliendo los siguientes requisitos: emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio que garantice el derecho de información y de voto; y que quede constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad.
El último presupuesto anual aprobado, prorrogado
En caso de no convocarse la reunión de junta de propietarios, el último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la siguiente junta ordinaria, en la que también se tendrá que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos como cualquier junta ordinaria, de conformidad con el arte. 553-15 del Código Civil de Cataluña. El Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lérida recuerda la importancia de mantener la distancia de seguridad mínima de 1,5 m2, en aquellos casos que se celebren reuniones presenciales. Por este motivo, ha facilitado también a sus colegiados una infografía detallando cómo medir la superficie necesaria para realizar reuniones.