Tecnología
Lleva su portátil a reparar y le provocan una nueva avería
Asus le ha entregado un ordenador nuevo después de que le devolvieran el suyo con el marco de la pantalla desencajado
Lleva su portátil a reparar y le provocan una nueva avería
La asociación ha logrado que la empresa entregue al afectado un ordenador nuevo después de que le devolvieran el suyo con el marco de la pantalla desencajado
José C.R., residente en Guadalajara, mandó en septiembre de 2019 al servicio ténico de Asus un ordenador portátil modelo Fix Model para que le reparar un problema que le había surgido con el teclado, ya que algunas de las teclas no funcionaban. Desde la empresa se pusieron en contacto con el usuario posteriormente para indicarle que debido a los desperfectos que sufría el equipo no procedía a su reparación con la garantía. Debido al coste que tenía dicha reparación, el afectado decidió renunciar a ella y solicitó que le devolvieran el ordenador.
Para su sorpresa, pese a que cuando envió el equipo se encontraba en perfecto estado -salvo las teclas- cuando lo recibió observó que presentaba desperfectos. En concreto, el marco de la pantalla estaba desencajado, un problema que no presentaba cuando el ordenador fue enviado al servicio técnico de Asus.
José decidió entonces dirigirse a Asus para informarle de lo que había ocurrido, y reclamar una solución al problema, ya fuera la reparación gratuita del de equipo o sustitución por otro de similares características. La empresa, sin embargo, se negó en reiteradas ocasiones a llegar a ningún acuerdo.
Ante esta situación, el usuario acudió a FACUA Castilla-La Mancha para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo júridico de la asociación se dirigió entonces a Asus para instarle a que ofreciera una solución -reparación o sustitución- ya que el desperfecto había sido causado por su servicio técnico.
En su escrito, FACUA Castilla-La Mancha indicó que era responsabilidad contractual de la empresa la reparación gratuita del portátil. Así, el artículo 8 del del Real Decreto-ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge como derecho básico de los consumidores «la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos».
De igual forma, el artículo 149 de la citada normativa establece que «los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios», mientras que el 47 indica que es una infracción en materia de derechos de los consumidores «la negativa a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del empresario».
Por otra parte, el artículo 6 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico establece que debe ser el servicio técnico quien pruebe que la avería fue causada «como consecuencia de un uso inadecuado del aparato, o por causas de fuerza mayor» para negar el uso de la garantía, circunstancia que en este caso no había quedado acreditada.
Además, el mismo artículo recoge que si durante el periodo de garantía surgiera una nueva deficiencia originada por la propia reparación del producto «el usuario tendrá derecho a la reparación gratuita en el servicio de asistencia técnica garante».
Finalmente, tras la reclamación de FACUA Castilla-La Mancha, Asus procedió directamente a ofrecer como solución al problema la sustitución del equipo por otro nuevo de similares características. José aceptó dicha propuesta y ya ha recibido el portátil.