Judicial
Condenado a 11 años y un día de prisión un monitor de Llagostera por abusar sexualmente de una menor de 15 años
Un magistrado de la Audiencia de Girona emite un voto particular porque considera que la pena es demasiado alta
Según el tribunal, el acusado se aprovechó de la influencia que ejercía sobre la menor porque era su monitor y porque sabía «los sentimientos que le despertaba». A pesar de saber que la chica tenía menos de 16 años, continúa la sentencia, «mantuvo una relación con ella de manera reiterada con contactos de carácter sexual».
La Audiencia considera probado que estos contactos se limitaron, en un principio, a besos y tocamientos pero apunta que «se fueron intensificando» por «la insistencia» del procesado.
El primer contacto sexual, según la sentencia, fue en noviembre de2018 cuando volvían juntos en autobús de una excursión a puerto Aventura: «El acusado se sentó al lado de la menor y le dio un beso en la boca». A partir de este día, la Audiencia relata que el monitor llevaba a menudo a la menor a su casa y aprovechaba los trayectos en coche para desviarse hasta una zona boscosa próxima donde tenían contactos sexuales «de mutuo acuerdo».
El tribunal recopilaque todo eso pasó unas diez veces y que el acusado le repetía a la menor que no podían estar juntos y le decía que si lo «pillaba» su cuñado lo mataría. En enero de2019, expone la sentencia, el procesado convenció a la chica para mantener relaciones sexuales.
En una de las ocasiones que el acusado y la víctima estaban en casa de él, su hermana intentó contactar reiteradamente por teléfono sin conseguirlo. Cuando finalmente llegó a casa, la menor confesó dónde había estado y sus familiares interpusieron la denuncia el 10 de enero.
Descarta la revancha por «desamor»
Como la defensa no alegó que la relación entre los dos era próxima en edad, la sentencia recopilación que no hay que hacer «ninguna consideración al respecto» pero sí que descarta, tal como insinuó la defensa, que la denuncia sea una revancha provocada por el «desamor»: «La sala no tiene ninguna duda que la menor no haya fabricado o fabulado el relato con ánimo de perjudicar al acusado por un episodio de desamor, tanto es así que incluso la menor expuso que, con el objetivo de no perjudicarlo, su intención era única y exclusivamente explicar que se habían dado besos».
Aparte de concluir que el relato de la menor es creíble, persistente en la incriminación y sin ánimo espurio, el tribunal también apuntala la acusación con unos mensajes de whatsapp que el mismo acusado envió al cuñado de la víctima donde le reconocía los hechos: «A veces me daba señales que le gustaba e incluso lo verbalizó alguna vez. Yo hacía caso omiso hasta que pasó lo que pasó. En aquel momento me arrepentí muchísimo pero ya era tarde. Creo también que nunca le he hecho daño ni la he forzado en nada. Ahora me toca confiar en que las cosas se arreglarán o lindar con aquello que venga».
La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la cual ha estado poniendo la magistrada Sonia Losada, condena el monitor como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con una atenuante de reparación del daño (porque consignó 3.000 euros para hacer frente a la indemnización) y le impone una pena de 11 años y 1 día de prisión.
Según la sentencia, no se podrá acercar a menos de 200 metros de la víctima ni comunicarse con ella durante 16 años y 1 día y, una vez cumplida la pena, le imponen 5 años de libertad vigilada. En concepto de responsabilidad civil, el tribunal lo condena a pagar una indemnización de 3.000 euros y concluye que la aseguradora del EspaciJovetiene que responder como responsable civil subsidiaria.
Voto particular
Un magistrado del tribunal, Ildefons Carol, ha emitido un voto particular. Un hecho que pasa poco a menudo en la Audiencia de Girona. En concreto, el magistrado expone que «coincide» plenamente con el resto del tribunal pero sostiene que la pena de 11 años y 1 día es demasiado elevada y argumenta que su «única divergencia» es no haber propuesto un indulto parcial.
En el voto particular, el magistrado subraya que la pena por un delito de homicidio se sitúa en una horquilla de 10 a 15 años mientras que el abuso sexual con penetración a menor de 16 años, cuando ha habido más de un contacto sexual, es de mínimo 10 años: «Así, se puede dar la paradoja que en nuestro país resulte, en términos penales, más barato matar a un menor de 16 años que mantener relaciones sexuales consentidas, aunque sea un consentimiento viciado en razón de la edad y mediante prevaliment; cosa que, por cierto, vuelve a elevar el mínimo hasta los 11 años y 1 día que imponemos».
El magistrado considera que, «sin perjuicio de imponer la pena que corresponde según el Código Penal», el tribunal tendría que haber propuesto que se le otorgara un indulto parcial al acusado, «para así reducir la pena impuesta en al menos 3 años y un día».