Judicial
Un juez de Madrid anula la prohibición de fumar en la calle si no se mantiene la distancia de dos metros
El magistrado considera que un ejecutivo autonómico no puede limitar derechos fundamentales si no se declara el estado de alarma
El magistrado del juzgado contencioso-administrativo número 2 de Madrid Alfonso Villagómez Cebrián ha anulado la orden del gobierno autonómico que prohíbe ahumar en la calle si no se mantiene la distancia de dos metros. El juez también deja sin efecto las otras restricciones de la orden publicada este miércoles en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, como el cierre de locales de ocio nocturno o las limitaciones horarias para la restauración, que son las que las CCAA y el Ministerio de Sanidad pactaron a la reunión del Consejo Interterritorial de Salud de hace una semana. El magistrado considera que desde un ejecutivo autonómico «no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una declaración previa de la alarma».
En una interlocutoria de jueves, que ha avanzado este viernes El País y a la que ha tenido acceso ACN, el magistrado afirma que si las limitaciones afectan a todo el territorio de la CCAA «la única opción» es «una declaración de estado de alarma singularizada en su territorio». «Una declaración del estado de alarma habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas», dice.
«Desde las CCAA se están reclamando instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus, cuando estos instrumentos legales ya existen en nuestro ordenamiento, y solo hace falta ponerlos en marcha», afirma el magistrado en referencia en el estado de alarma.
Si se aplicara, se podría limitar la circulación y la permanencia en horas y lugares determinados en el territorio de la Comunidad de Madrid y apunta que el gobierno español podría delegar la autoridad a la presidenta autonómica, Isabel Díaz Ayuso, para su ejecución. El magistrado dice que el gobierno autonómico puede solicitar al Estado esta declaración del estado de alarma para aplicar restricciones.
«Supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden 1008/20, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y en el caso hipotético de que lo fueran, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como lo es la orden de la Consejería de Sanidad», dice el texto.
Ausencia de BOE
La interlocutoria también señala otro problema del orden autònomica y es que hace referencia a una orden «comunicada» por el Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). «Por consiguiente, esta orden «comunicada» del ministro de Sanidad no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada», sostiene.
Por todo esto, el juez deniega la ratificación de la orden que entró en vigor jueves y que solicitó la Comunidad de Madrid. El gobierno autonómico tiene quince días para presentar un recurso de apelación.