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No llevar|traer al niño a la escuela por|para la covid-19: ¿absentismo o causa justificada?

En España la ley establece la obligatoriedad de la educación entre los 6 y los 16 años en virtud de la patria potestad

Imagen de una clase cerrada.

aula, escuela, clase, sillasEfe

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Este viernes arranca el curso escolar más atípico marcado por las restricciones de la covid-19, que, no obstante, no transmiten seguridad a muchos padres que no llevarán a sus hijos al colegio, una absentismo castigado con multa y prisión, pero que puede ser «causa justificada» en estas circunstancias.

La legislación es clara al respecto. En España la educación no es obligatoria hasta los 6 años, de manera que aquellos padres que opten por no llevar a sus hijos menores de 6 años al colegio no tendrán que enfrentarse a problema legal alguno, porque la educación infantil tiene en nuestro país carácter voluntario, aunque la gran mayoría de niños se les matricule ya desde los 3 años.

En cambio la ley sí que establece la obligatoriedad de la educación entre los 6 y los 16 años en virtud de la patria potestad que declara el artículo 154 del Código Civil, que blinda la educación como un derecho humano inexcusable; por tanto, el incumplimiento de este deber legal conlleva responsabilidades.

La Ley Orgánica de Educación solo contempla tres excepciones a la escolarización: enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero del menor. Cualquier otro motivo enciende las alarmas.

¿Qué ocurre cuando los padres no llevan a los hijos al colegio?

En este caso, inmediatamente el colegio activa el protocolo de absentismo escolar y se da cuenta a los servicios sociales locales, que inician una investigación para comprobar si el niño no va por dejadez de los padres o porque él no quiere (casos más habituales), tras lo cual emiten un informe al centro educativo. Cuando no hay manera de conciliar el asunto, entra en acción la Consejería.

A partir de aquí, la situación suele desembocar en un procedimiento administrativo, que termina en una multa o apercibimiento recurrible ante un juzgado de primera instancia.

Solo en supuestos manifiestamente graves y reiterados, marcados en un contexto de desamparo, se podría llegar a la retirada de la patria potestad total o parcialmente, que regula el artículo 170 del Código Civil, o, incluso, al reproche penal, que es la otra vía contra el absentismo escolar dirigida ya por la Fiscalía de Menores.

El Código Penal recoge en el artículo 226 que "el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar (...) será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses" por un delito de abandono de familia.

¿Cómo se aplicará la ley en el marco de una pandemia?

«No creo que se llegue a estos escenarios, pero sí que hay que advertir a los padres que no pueden hacer lo que quieran con la educación de sus hijos y tomar las decisiones que les de la gana sin una justificación solvente», explica a Efe Lola López, de la Asociación de Abogados de Familia, que cree que lo mejor es llegar a un consenso entre los centros y los padres.

Porque las circunstancias actuales pueden interpretarse como una situación de fuerza mayor y, «si los padres ven riesgo y falta de seguridad para sus hijos, el peso de la ley no puede ser igual que cuando no van por capricho o una voluntad no justificada». Especialmente, si se trata de un conjunto de padres que reman todos en la misma dirección amparados en un riesgo generalizado.

Carlota Zapata, letrada de Legálitas, dice a Efe que todo esta maquinaria legal no está pensada para una pandemia y cree que no llevar a tu hijo al colegio por el riesgo sanitario encaja en una causa justificada. «No se puede equiparar el absentismo escolar de antes con el que pueda haber después de la pandemia», añade, especialmente en el tema penal, que ya de por sí es «muy excepcional».

La educación en casa, una alternativa immersa en un vació legal

Ahora bien, existe una modalidad que discurre por el terreno de la laguna legal, que es la educación en casa, una figura regulada en muchos países pero no en España, bajo la cual muchos padres podrían ampararse para justificar la ausencia de sus hijo en el colegio.

Porque, más allá de la preocupante tendencia al alza de la pandemia en España, la comunidad escolar asiste con incertidumbre el arranque del nuevo curso, pese a las restricciones impuestas por las comunidades autónomas, que son vistas por muchos padres con recelo y desconfianza, y que encuentran en la educación en casa una alternativa.

Zapata cree que esta puede ser una «alternativa temporal» para estos padres, pero les recomienda que «se cubran las espaldas».

Lo mejor, precisa, para los que opten por escolarizar en casa sería hacerlo pidiendo permiso al colegio, que les indique un seguimiento, tener listo un dosier de la actividad del menor y dar parte a la Consejería de Educación para dejar constancia de que ese niño está siendo educado en casa, es decir, que todo quede documentado y no acarreé problemas legales.

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