Sociedad
Diez claves de la nueva ley de teletrabajo aprobada este martes
Este será voluntario y reversible y las empresas deberan proporcionar a sus trabajadores los medios y herramientas necesarios
El Gobierno ha aprobado este martes la norma que regulará el trabajo a distancia, que será voluntario y reversible, obligando a las empresas a proporcionar a sus empleados los medios y herramientas necesarios para teletrabajar y a compensar los gastos en los que pudieran incurrir.
Estas son las claves de la nueva norma:
- Voluntariedad yreversibilidad.El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora. La reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo individual de trabajo a distancia.
- Veto al despido.La negativa de la persona trabajadora a hacerlo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para la adaptación al teletrabajo no serán causas justificativas de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Días de teletrabajo. Para acogerse a la normativa de teletrabajo se deberá realizar a distancia el 30 % de la jornada semanal durante un periodo de tres meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
- Acuerdo individual de trabajo a distancia. El cumplimiento del mencionado 30 % obliga a la empresa a firmar un acuerdo individual por escrito con el empleado. Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
- Costes. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer ningún gasto para la persona trabajadora. El acuerdo individual deberá incluir un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, así como la enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia y la forma en que se cuantificará la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa en caso de que se produzcan.
- Teletrabajo excepcional. La nueva ley no se aplicará al teletrabajo implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención de la covid-19, que se seguirá rigiendo por la normativa laboral ordinaria. No obstante, en el teletrabajo excepcional las empresas estarán obligadas a dotar a sus empleados de los medios, equipos, herramientas y consumibles que se requieran y a encargarse de su mantenimiento, pero deja a la negociación colectiva la decisión de compensar los gastos en los que pudiera incurrir la persona trabajadora.
- Igualdad de trato.Los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
- Desconexión digital. Las personas que teletrabajen tienen derecho a la desconexión digital durante los periodos de descanso, lo que implica el respeto a la duración máxima de la jornada, cuyo registro es obligatorio.
- Controlempresarial. La empresa podrá «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control»para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.
- Limitaciones al teletrabajo.En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje el porcentaje máximo de trabajo a distancia será del 50%.