Judicial
La Audiencia de Palma revoca el tercer grado y el 100.2 a Iñaki Urdangarin
El tribunal estima los recursos de apelación de la fiscalía
Por eso, la Audiencia concluye que la salida de fin de semana por vinculación familiar que suponía este 100.2, como «acción compensatoria al aislamiento, no responde a la necesidad efectiva y real» de un programa específico de tratamiento que justifique la medida.
En la resolución que deja sin efecto el tercer grado para Urdangarin, la Audiencia de Palma, a pesar de ver «factores positivos» en el interno, justifica mantenerlo en segundo grado por «variables» como «la alarma social, al comisión de un delito que exige un elevado grado de planificación, el tiempo de condena pendiente de cumplimiento y el no cumplimiento de la mitad de la condena».
También destaca que la decisión de la junta de tratamiento del centro donde está ingresado Urdangarin, la prisión de Brieva, tomó la decisión por mayoría, pero no por unanimidad, y que «no se desprende de la conducta global del interno una evolución suficientemente favorable».