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Los usuarios de municipios con restricciones pueden reclamar el dinero de servicios que no disfrute

Continúa vigente el Real decreto ley 11/2020, el artículo del cual 36 permite a los usuarios pedir el reembolso en caso de que el contrato no pueda cumplirse

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves 1 de octubre la resolución que recoge el Acuerdo del Consejo Interterritoral del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-*Cov-2.

Este acuerdo decreta restricciones a la movilidad y restricciones de aforo, entre otras medidas, en todas aquellas localidades con una incidencia acumulada de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes, tasa de positividad de las PCR superior al 10% -las dos en el municipio- y empleo de UCIs por encima del 35% en la comunidad autónoma en la cual pertenezcan. Sanidad ha anunciado que la medida entrará en vigor la noche del viernes 2 de octubre.

En este sentido, FACUA recuerda que continúa vigente el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente en el Covid-19. La última redacción de su artículo 36 indica que los usuarios tienen derecho a resolver el contrato en caso de que su cumplimiento resulte imposible a consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes «durante las fases de desescalada o nueva normalidad» a causa de la pandemia del Covid-19.

Así, el literal de este artículo indica que «si a consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de trato sucesivo, resultaran de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución de lo mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no haya que obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otros, el ofrecimiento de bonos o vals sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A este efecto, se entenderá que no hay que obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión».

«En los supuestos en los cuales el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, excepto gastos incurridos debidamente desglosados y facilidades al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, excepto aceptación expresa de condiciones diferentes por parte del consumidor y usuario,» continúa.

Los usuarios, por lo tanto, tendrían derecho a la devolución del importe íntegro de los servicios contratados -transporte, hoteles, asistencia a acontecimientos y espectáculos, etc. - que no hayan podido disfrutar en caso de que en sus municipios se apliquen las restricciones derivadas de la orden del Ministerio de Sanidad y su cumplimiento, por lo tanto, resulte imposible.

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