Judicial
Estrasburgo condena a España por el uso «desproporcionado» de la policía en una protesta contra los recortes
El TEDH dice que el Estado vulneró el derecho de protesta de una manifestante que quedó incapacitada por los golpes de porra
Incapacitada por los golpes de porra policiales
La afectada, Laguna Guzman, quedó permanentemente incapacitada por los golpes de porra de un policía en la dispersión de una manifestación autorizada contra los recortes en el 2014. Cuando ya había acabado la marcha oficial, una cincuentena de personas continuaron hasta llegar a un restaurante donde había un grupo de políticos. Allí desplegaron una pancarta que reclamaba «parar la criminalización de la protesta social».
Guzman sostenía este cartel cuando la policía dispersó a los manifestantes y recibió un golpe de porra. Fue trasladada al hospital por contusiones en la cabeza, la boca y las manos. El instituto de Medicina Legal de Valladolid concluyó años más tarde que había quedado «permanentemente incapacitada» por las lesiones.
Sin embargo, las sucesivas instancias judiciales en España rechazaron emprender acciones legales contra los policías argumentando que habían tenido que utilizar la fuerza ante una situación de violencia y desórdenes. Si bien la Audiencia Nacional obligó al Ministerio del Interior a pagar 10.000 euros de compensación a Guzman por las lesiones, no se abrió ningún procedimiento penal contra los policías implicados.
Después de que el Tribunal Constitucional declarara inadmisible su recurso de amparo en el 2017 alegando vulneración del derecho a protesta, Guzman recurrió a Estrasburgo donde el gobierno español defendió que la protesta «tumultuaria» delante del restaurante era ilegal y que no se podía considerar pacífica. Por el contrario, la afectada replicó que ni siquiera los informes policiales mencionaban ninguna actitud violenta ni de confrontación con la policía.
Argumentos del TEDH
En la sentencia de este martes, TEDH contradice el gobierno español y asegura que no había «suficientes razones para justificar la dispersión» de los manifestantes. «La actitud de los manifestados y sus eslóganes inofensivos no justifican la fuerza utilizada por la policía», afirma la sentencia. Por eso, el TEDH concluye de forma unánime que los métodos policiales no fueron «proporcionados».
«Una persona no pierde el derecho a la protesta pacífica porque haya violencia esporádica u otros potenciales delitos en una manifestación si el individuo en cuestión sigue siendo pacífico», apunta también la sentencia. El TEDH recuerda que, incluso si hay el «riesgo» de que la manifestación acabe con desórdenes, las fuerzas de seguridad tienen que actuar respetando su derecho de protesta.