La justicia de Madrid deniega el cierre perimetral y el endurecimiento de medidas ordenadas por Sanidad
El tribunal considera que las restricciones «afectan a los derechos y las libertades fundamentales»
Ahora, el TSJM cree que la orden del Ministerio de Sanidad no reúne las «condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho». Según el tribunal, las medidas que contiene la orden de la consejería de Sanidad en ejecución de la orden estatal «constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que los ampare».
«Es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada», afirma el auto hecho públicoeste jueves. La sección octava de la sala contenciosa-administrativa del TSJM concluye que la ley sobre el Sistema Nacional de Salud «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales».
El tribunal se muestra «consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes» y de «la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos» pero remarca que el sistema constitucional «articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza» que permiten restringir o suspender derechos que, a diferencia de la vía utilizada en este caso, sí que son «respetuosos con las garantías constitucionales».
El TSJM, además, ve «exagerado» que delante del escenario sanitario «no se abordara una reforma del marco normativo que veranee más de acuerdo con las confesadas necesitado de combatir eficazmente la pandemia de la covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria», ya que la legislación actual que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten limitar derechos fundamentales para proteger la integridad física y la salud resulta «ciertamente deficiente y necesitada de clarificación».