¿Cómo se aplicaría el toque de queda que proponen algunas comunidades?
La medida no está definida explícitamente en el ordenamiento jurídico español
Gobierno y comunidades autónomas debaten esta tarde la posibilidad de implantar el toque de queda entre las restricciones para atajar la segunda ola del coronavirus, una medida que restringe los movimientos de los ciudadanos en horas determinadas y que no está definida explícitamente en el ordenamiento jurídico español.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, tiene claro que para implantar dicha medida -que se aplica en varias zonas de Francia o en Bélgica- es necesario el consenso de los ejecutivos autonómicos y la declaración del estado de alarma.
En tal caso, sería el Consejo de Ministros el que aprobase las medidas concretas (horarios, restricciones, excepciones) en un decreto, en el que cabría incluso la posibilidad de establecer distinciones entre diferentes territorios.
Las medidas adoptadas en virtud del estado de alarma -regulado en la Ley 4/1981- tendrán una vigencia de quince días y las posteriores prórrogas deben ser validadas por el Congreso de los Diputados.
La duda es si existen otras vías para aplicar una restricción de un derecho fundamental a toda o a buena parte de la población, como por ejemplo la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.
En ese caso, serían los jueces quienes deberían validar la decisión, la Audiencia Nacional si se tratase de un acuerdo del Consejo Interterritorial o los distintos tribunales superiores si lo acordasen las comunidades autónomas.
Han sido esos tribunales los que han ido validando medidas restrictivas de la movilidad aprobadas por distintos Gobiernos autonómicos y en pocas ocasiones (como en Aragón u hoy mismo en Euskadi, donde el TSJPV ha rehazado limitar las reuniones a 6 personas) las han echado atrás.