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La Audiencia absuelve al acusado de coger la tarjeta a un amigo de infancia cuando dormía y sacar 1.510 euros en cajeros de Blanes

Se enfrentaba a 2 años y medio de prisión pero la sentencia dice que «no hay la más mínima prueba» que lo incrimine

D'esquenes, l'acusat d'agafar la targeta a un amic mentre dormia per treure diners de caixers.

La Audiencia absuelve al acusado de coger la tarjeta a un amigo de infancia cuando dormía y sacar 1.510 euros en cajeros de BlanesACN

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La Audiencia ha absuelto al acusado de cogerle la tarjeta a un amigo de infancia mientras dormía y sacar hasta 1.510 euros en cajeros de Blanes (Selva). El procesado, un hombre de 54 años, se enfrentaba a una condena de 2 años y medio de prisión por estafa. La fiscalía sostenía que, aprovechando esta estratagema, había hecho varios reintegros entre 8 de enero y el 13 de febrero del 2018. La sentencia, sin embargo, concluye que «no hayla más mínima prueba» que lo incrimine. De entrada, porque él negó los hechos y la declaración del denunciante –que murió antes del juicio- no se puede tener en cuenta. Pero también porque la acusación sólo aportó algunos extractos bancarios, donde sí que constaban retiradas de efectivo, pero no la identidad de quien las hizo.
El caso de que ahora la Audiencia de Gerona ha sentenciado había enfrentado a dos amigos de infancia. Según sostenía la fiscalía, como los dos hombres se veían a menudo e iban a comprar juntos, el acusado descubrió el número PIN de la tarjeta bancaria de la víctima.

El ministerio público relataba que el procesado se aprovechó y le estafó 1.510 euros. Según la fiscalía, los días que se quedaba en dormir en casa de su amigo (que vivía en Blanes), le cogía la tarjeta, sacaba dinero delcajero y se la devolvía sin que el otro se diera cuenta de ello.

Durante el juicio, el procesado negó todos los cargos. Tan sólo respondió a preguntas de su abogado y sólo reconoció que él y el otro hombre eran amigos. Nada más. Se enfrentaba a 2 años y medio de prisión y a pagar 2.880 euros de multa por un delito continuado de estafa.

El otro hombre, sin embargo, no pudo ratificar su denuncia ante el tribunal porque murió antes de que el caso llegara a juicio. Sí que en sala se leyó la declaración que había hecho al juzgado de instrucción. Allí, aseguraba que el procesado tenía problemas con las drogas, y creía que eso podría haber motivado que le vaciara la cuenta bancaria.

«Ni la más mínima prueba»

La sentencia, de la cual ha estado poniendo la magistrada Maria Teresa Iglesias, absuelve al acusado de todos los cargos. El tribunal concluye que la declaración donde el amigo incriminaba al procesado no se puede tener en cuenta porque «no se hizo con contradicción». Es decir, que en aquella declaración a instrucción «no estuvo presente el abogado de la defensa del investigado».

Descartada la declaración, la Sección Cuarta de la Audiencia dice que tan sólo cuenta con unos extractos bancarios donde se recogen los reintegros. «Pero no hay ninguna referencia de la identidad de la persona que pudo hacer aquellas extracciones», recoge la sentencia. Y concluye: «En definitiva, hayla más mínima prueba que el investigado haya sido autor de los hechos que se le imputan».

Por eso, la Audiencia se basa en el principio 'in dubio pro reo', en el que ante la duda se favorece el acusado, y absuelve al hombre del delito continuado de estafa.

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