Laboral
No ir a trabajar por inclemencias meteorológicas no se puede sancionar pero se tiene que compensar
CCOO recuerda que la ausencia puede comportar la retirada de sueldo, la recuperación de horas fuera de horario o hacer teletrabajo
Los trabajadores que no hayan podido llegar al trabajo por culpa de los estragos del temporal Filomena no podrán recibir ninguna sanción. No ir a trabajar por inclemencias meteorológicas no se puede castigar ya que faltar al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores pero sí que se tiene que compensar. Así lo recuerda CCOO en un comunicado, que detalla qué mecanismos recoge el TE para compensar la ausencia, que puede comportar la retirada del sueldo correspondiente a la jornada perdida; la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario o la realización del trabajo desde casa. En ningún caso, sin embargo, este día perdido por culpa del temporal puede compensarse con uno de vacaciones.
En algunos convenios colectivos hay una 'bolsa de horas' o días de libre disposición, un tiempo dedicado a los temas personales. Estos días sí que pueden ser usados en estos casos para evitar tener que recuperar las horas perdidas en otra ocasión.
Si la empresa lo exige, la persona trabajadora tendrá que justificar su ausencia. Se puede solicitar un justificante a la administración pública que corresponda, ya sea el Ayuntamiento del municipio en el cual se hayan cerrado vías o a la comunidad autónoma.
En el caso de cierre de escuelas, si los progenitores no cuentan con nadie que pueda hacerse caso de sus hijos y se ven obligados a quedarse en casa para cuidar de ellos los padres tendrán que demostrar a la empresa, si esta se lo pide, que el colegio ha cerrado.