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La Audiencia Nacional da diez días a Pablo Hasel para entrar en prisión

Los 9 meses de prisión se suman a los 2 años de una sentencia anterior, las dos por enaltecimiento del terrorismo

Plano medio del rapero Pablo Hasél en el exterior de los juzgados de Lleida

Condenan a Hasél a prisión por haber agredido al testigo|testimonio de un juicio contra un guardia urbano de LéridaACN

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La Audiencia Nacional (AN) ha dado diez días al rapero leridano Pablo Hasel para que entre voluntariamente en prisión, después de que el Tribunal Constitucional decidiera no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por su defensa contra la última sentencia del AN. La decisión todavía se puede recurrir. La pena, ratificada por el Tribunal Supremo, es de 9 meses y un día de prisión por enaltecimiento del terrorismo con el agravante de reincidencia y por injurias y calumnias a la corona y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Esta condena se suma a los 2 años de prisión impuestos en el 2014 por la Audiencia Nacional, también por enaltecimiento del terrorismo, por la letra de algunas de sus canciones sobre los GRAPO, ETA o Terra Lliure.

En un tuit, el músico ha dicho: «Al final no ha habido la suficiente solidaridad para parar eso que nos afecta a la mayoría que no tenemos garantizada la libertad de expresión. Me encarcelarán porexplicar hechos objetivos, pero nunca me doblegarán».

Hasél fue condenado por incluir ensu perfil de las redes sociales comentarios en forma de tuits donde incorporaba vídeos que, según la sentencia, incitaban a la violencia, comentarios «de enaltecimiento del terrorismo» y «vejatorios» contra la monarquía y otras instituciones españolas. La defensa del rapero insistía en que los hechos juzgados eran consecuencia de un derecho «efectivo» a la libertad ideológica y de expresión y que la sentencia establecía como tipo penal el «libertinaje de expresión», y puntualizaba que este es «inexistente» en el código penal.

Su abogado pedía al Alto Tribunal que anulara la sentencia de la AN y lo absolviera al entender que se violaba la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24.1 de la Constitución. El Constitucional, sin embargo, considera que «no se justifica la especial trascendencia constitucional del recurso».

Con esta condena de 9 meses y 1 día de prisión, que ya es firme, la Audiencia Nacional ordena el ingreso en prisión de Hasel porque se suma a otra sentencia impuesta en el 2014 por la Audiencia Nacional que lo condenó a 2 años de prisión por enaltecimiento del terrorismo por la letra de algunas de sus canciones. Según aquella sentencia, las letras de Hasél «alaban las acciones y miembros» de grupos terroristas como los GRAPO, ETA o Terra Lliure, además de «justificar su existencia». Además, consideraba que Hasél pedía el retorno de estos grupos y presentaba sus miembros como víctimas de la democracia. Esta primera sentencia fue ratificada por el Supremo en el 2015 y la Audiencia Nacional aceptó suspender la ejecución de la pena y por lo tanto la entrada en prisión, en el 2019, con la condición de que Hasel no volviera a delinquir en tres años.

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