Judicial
La Audiencia Nacional da diez días a Pablo Hasel para entrar en prisión
Los 9 meses de prisión se suman a los 2 años de una sentencia anterior, las dos por enaltecimiento del terrorismo
Hasél fue condenado por incluir ensu perfil de las redes sociales comentarios en forma de tuits donde incorporaba vídeos que, según la sentencia, incitaban a la violencia, comentarios «de enaltecimiento del terrorismo» y «vejatorios» contra la monarquía y otras instituciones españolas. La defensa del rapero insistía en que los hechos juzgados eran consecuencia de un derecho «efectivo» a la libertad ideológica y de expresión y que la sentencia establecía como tipo penal el «libertinaje de expresión», y puntualizaba que este es «inexistente» en el código penal.
Su abogado pedía al Alto Tribunal que anulara la sentencia de la AN y lo absolviera al entender que se violaba la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24.1 de la Constitución. El Constitucional, sin embargo, considera que «no se justifica la especial trascendencia constitucional del recurso».
Con esta condena de 9 meses y 1 día de prisión, que ya es firme, la Audiencia Nacional ordena el ingreso en prisión de Hasel porque se suma a otra sentencia impuesta en el 2014 por la Audiencia Nacional que lo condenó a 2 años de prisión por enaltecimiento del terrorismo por la letra de algunas de sus canciones. Según aquella sentencia, las letras de Hasél «alaban las acciones y miembros» de grupos terroristas como los GRAPO, ETA o Terra Lliure, además de «justificar su existencia». Además, consideraba que Hasél pedía el retorno de estos grupos y presentaba sus miembros como víctimas de la democracia. Esta primera sentencia fue ratificada por el Supremo en el 2015 y la Audiencia Nacional aceptó suspender la ejecución de la pena y por lo tanto la entrada en prisión, en el 2019, con la condición de que Hasel no volviera a delinquir en tres años.